Concepto 072861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones
"Cuando no exista servidor de carrera con calificación definitiva sobresaliente, las entidades podrán tener en cuenta a los servidores que superen el periodo de prueba con una calificación sobresaliente. Como consecuencia de lo anterior, es potestad discrecional del nominador determinar si otorga o no la comisión de servicios para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción a un servidor público que acaba de pasar su período de prueba."
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
"Cuando no exista servidor de carrera con calificación definitiva sobresaliente, las entidades podrán tener en cuenta a los servidores que superen el periodo de prueba con una calificación sobresaliente. Como consecuencia de lo anterior, es potestad discrecional del nominador determinar si otorga o no la comisión de servicios para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción a un servidor público que acaba de pasar su período de prueba."
*20216000072861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000072861
Fecha: 02/03/2021 10:33:24 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA - Período de Prueba - SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción. Radicado No. 20212060106162 de fecha 26 de febrero de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: ¿Es posible otorgar una comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, a un funcionario que fue vinculado en periodo de prueba y cuenta con evaluación sobresaliente, o es necesario que el funcionario cuente con evaluación de desempeño laboral distinta a la evaluación del periodo de prueba?; me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, frente a la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, dispone:
ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria. (Subraya propia)
Por su parte, el artículo 38 de la norma citada determina que: “(…) los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, (…) para: Adquirir los derechos de carrera; Ascender en la carrera; Conceder becas o comisiones de estudio; Otorgar incentivos económicos o de otro tipo; Planificar la capacitación y la formación; Determinar la permanencia en el servicio”.
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, define la evaluación de desempeño laboral como:
“Una herramienta de gestión que con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio”.
Además, el artículo 2.2.8.2.1 de este mismo decreto consagra que:
“Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios
(...)
Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa”.
Sobre este tipo de comisiones el Decreto precitado establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
De la anterior normativa, es posible evidenciar que la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, es un derecho de los servidores de carrera administrativa con evaluación anual sobresaliente. Sin embargo, en la norma nada se indica en relación aquellos servidores que han adquirido recientemente sus derechos de carrera, al haber superado su período de prueba con una calificación sobresaliente (de acuerdo con lo consagrado en el artículo 2.2.8.2.1 del Decreto 1083 de 2015).
Al respecto, cabe señalar que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante criterio unificado de fecha 13 de agosto de 2019, para Provisión de Empleos Públicos mediante Encargo y Comisión para Desempeñar Empleos de Libre Nombramiento y Remoción o de Período se pronunció en relación al tema de su consulta donde estipuló:
“que la evaluación del período de prueba al igual que la evaluación anual, comporta una calificación definitiva que define, dependiendo de la situación acreditada por el servidor público, su ingreso o ascenso en la carrera administrativa, sistema técnico de administración de personal que prevé como derecho de los servidores a ella vinculados, la posibilidad de desempeñar, previa comisión, un empleo de libre nombramiento y remoción o de período.
En este sentido, y en garantía del derecho constitucional de mérito, cuando no exista servidor de carrera con calificación anual sobresaliente en su desempeño laboral, la entidad, a través del nominador o quien haga sus veces, podrá tener en cuenta a los servidores que superen el período de prueba con calificación sobresaliente o satisfactoria, caso en el cual la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, no se constituye en un derecho sino en una posibilidad a discreción del nominador a quien corresponde otorgar o no la comisión”. (Negrilla Propia)
Así las cosas, para atender de manera puntual su interrogante podemos concluir que, cuando no exista servidor de carrera con calificación definitiva sobresaliente, las entidades podrán tener en cuenta a los servidores que superen el periodo de prueba con una calificación sobresaliente. Como consecuencia de lo anterior, es potestad discrecional del nominador determinar si otorga o no la comisión de servicios para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción a un servidor público que acaba de pasar su período de prueba.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015