Concepto 078851 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 078851 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

"La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público que tenga derecho a la misma, cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública del orden territorial; y si al momento del retiro no ha cumplido el año completo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago de dicho beneficio en forma proporcional, lo cual constituye una obligación, es decir, no es potestativo del nominador de la entidad territorial su pago."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

"La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público que tenga derecho a la misma, cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública del orden territorial; y si al momento del retiro no ha cumplido el año completo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago de dicho beneficio en forma proporcional, lo cual constituye una obligación, es decir, no es potestativo del nominador de la entidad territorial su pago."

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*20216000078851*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000078851

 

Fecha: 05/03/2021 02:21:42 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN - Bonificación por servicios prestados - PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones. Radicado No. 20219000115352 de fecha 03 de marzo de 2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas relacionadas con el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados y el pago anticipado de las vacaciones, las cuales serán absueltas así:

 

1.- Respecto a la consulta si como empleada pública del municipio de Sabaneta, personal administrativo de Instituciones Educativas, tiene derecho al reconocimiento y pago de la “Bonificación por Servicios Prestados” al cumplir el año continuo de servicio al Municipio y si dicho pago constituye una obligación o es potestativo del nominador de la entidad territorial, me permito manifestarle que, este beneficio está regulado para los empleados de las entidades del orden territorial, en el Decreto 2418 de 2015, “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”, que señala:

 

“ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” (Subrayado nuestro)

 

“ARTÍCULO 2Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestadosLa bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.”

 

“ARTÍCULO 3. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y

 

b) Los gastos de representación.

 

PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.”

 

“ARTÍCULO 4. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”

 

En los términos de las disposiciones transcritas y atendiendo puntualmente la consulta, la bonificación por servicios prestados consiste en el reconocimiento y pago del cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que el empleado no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional, para estos empleados; y del al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, cuando devenguen una remuneración mensual por dichos conceptos superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, y para estos empleados no aplica el reajuste anual indicado.

 

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público que tenga derecho a la misma, cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública del orden territorial; y si al momento del retiro no ha cumplido el año completo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago de dicho beneficio en forma proporcional, lo cual constituye una obligación, es decir, no es potestativo del nominador de la entidad territorial su pago.

 

2. En cuanto a la consulta sobre cuál es la interpretación que se le debe dar al parágrafo del artículo 2° del Decreto 2418 de 2015 que dispone.

 

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.”

 

Lo dispuesto en dicho parágrafo está consignado de manera expresa y no requiere de ninguna interpretación, porque expresamente dispone que será facultativo de los organismos y entidades a las cuales se les aplica el Decreto 2418 de 2015, el reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de su publicación, siempre que se cuente con los recursos presupuestales para la presente vigencia fiscal, sin que supere los límites señalados en la Ley 617 de 2000, significa que su aplicación era para la vigencia fiscal del año 2015, año en que fue publicado dicho decreto y comenzó a regir, por lo cual este parágrafo no aplica para los años 2016 y siguientes.

 

3.- Respecto a si el municipio de Sabaneta puede dejar de pagarle la “Bonificación por Servicios Prestados” aduciendo que la Secretaría de Educación no cuenta con recursos económicos por la actual situación generada por la pandemia, sabiendo que dicha bonificación hace parte del régimen salarial del empleado público, y si puede justificar su incumplimiento con el contenido del parágrafo del artículo 2° del Decreto 2418 de 2015, se precisa lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política, “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”, lo que significa que, no será procedente que la entidad deje de pagar la “Bonificación por Servicios Prestados” aduciendo que la Secretaría de Educación no cuenta con recursos económicos por la actual situación generada por la pandemia, por cuanto los recursos para su pago debían estar previstos en el presupuesto de la correspondiente vigencia fiscal, y según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley 734 de 2002, son derechos de todo servidor público, además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. 

 

4. En cuanto a la consulta para la liquidación de cuáles prestaciones sociales debe tenerse en cuenta la bonificación por servicios prestados, se precisa que dicho beneficio se debe tener en cuenta para la liquidación de las vacaciones, de la prima de vacaciones, la prima de navidad, cesantías, pensiones, para determinar el valor de los auxilios por enfermedad y maternidad, la indemnización por accidente de trabajo y por enfermedad profesional y del seguro por muerte.

 

5.- En cuanto a la consulta para la liquidación de qué elementos salariales se debe tener en la bonificación por servicios prestados, me permito indicarle que dicho beneficio debe tenerse en cuenta para la liquidación de la prima de servicios, por disposición expresa del parágrafo del artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018.

 

6.- Respecto a la consulta si teniendo en cuenta la liquidación anticipada de sus vacaciones, el municipio de Sabaneta debe reliquidarle y/o reajustarle la prima de vacaciones y la bonificación por recreación pagadas de manera anticipada, con el salario que devenga al momento de cumplir el año de servicios, me permito indicarle que sobre este tema el Decreto-ley 1045 de 1978, dispone:

 

“ARTÍCULO 8De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

 

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.” 

 

(…)

 

“ARTÍCULO 12Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 18Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.” 

 

“ARTÍCULO 19De las vacaciones colectivas. Con la autorización previa de la Presidencia de la República, los jefes de los organismos a que se refiere el artículo segundo de este decreto podrán conceder vacaciones colectivas.

 

Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 25De la cuantía de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 28Del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.”

 

De acuerdo con la normativa transcrita, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas especiales; deben concederse por quien corresponda, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, y su valor será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.

 

Así mismo, la prima de vacaciones será equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicio que, se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado. 

 

Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 999 de 2017, dichos empleados tienen derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional o ser compensadas en dinero, y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.

 

Por otra parte, las vacacione colectivas se pueden conceder por los jefes de los organismos, con la autorización previa de la Presidencia de la República, y cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, si en el presente caso se concedieron vacaciones colectivas, dichas vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación especial de recreación, se debieron reconocer y pagar con  la remuneración que devengaba el empleado a la fecha del inicio del disfrute del correspondiente período vacacional, y en este caso no procede el reajuste de dichos beneficios con sujeción a la asignación básica salarial que el empleado llegue a tener al cumplir el año de servicios.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4