Concepto 115221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 115221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Esquemas de Seguridad

A los esquemas de seguridad de los alcaldes y/o gobernadores conformado por miembros de la Policía Nacional se les podrá cubrir con cargo al presupuesto de viáticos y gastos de viaje de la entidad donde han sido asignados, los viáticos, aun cuando no hagan parte de la planta de personal de la entidad territorial. Ahora bien, en caso de que la entidad donde los miembros de la Policía Nacional fueron asignados decida cubrir los viáticos con su presupuesto, el valor de los mismo se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1175 de 2020.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Viáticos

A los esquemas de seguridad de los alcaldes y/o gobernadores conformado por miembros de la Policía Nacional se les podrá cubrir con cargo al presupuesto de viáticos y gastos de viaje de la entidad donde han sido asignados, los viáticos, aun cuando no hagan parte de la planta de personal de la entidad territorial. Ahora bien, en caso de que la entidad donde los miembros de la Policía Nacional fueron asignados decida cubrir los viáticos con su presupuesto, el valor de los mismo se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1175 de 2020.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Esquemas de Seguridad

A los esquemas de seguridad de los alcaldes y/o gobernadores conformado por miembros de la Policía Nacional se les podrá cubrir con cargo al presupuesto de viáticos y gastos de viaje de la entidad donde han sido asignados, los viáticos, aun cuando no hagan parte de la planta de personal de la entidad territorial. Ahora bien, en caso de que la entidad donde los miembros de la Policía Nacional fueron asignados decida cubrir los viáticos con su presupuesto, el valor de los mismo se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1175 de 2020.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

A los esquemas de seguridad de los alcaldes y/o gobernadores conformado por miembros de la Policía Nacional se les podrá cubrir con cargo al presupuesto de viáticos y gastos de viaje de la entidad donde han sido asignados, los viáticos, aun cuando no hagan parte de la planta de personal de la entidad territorial. Ahora bien, en caso de que la entidad donde los miembros de la Policía Nacional fueron asignados decida cubrir los viáticos con su presupuesto, el valor de los mismo se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1175 de 2020.

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*20216000115221*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000115221

 

Fecha: 29/03/2021 05:33:59 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Viáticos. RAD. 20219000135082 del 12 de marzo de 2021.

 

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 12 de marzo de 2021 mediante la cual plante las siguientes inquietudes:

 

1. Como es bien sabidos los concejales de los municipios de sexta categoria tiene normado el pago de 70 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias.La pregunta es: ¿los concejales sesionan en el mes de febrero, y se sesionaron 23 sesiones ordinarias en plenaria, todas debidamente comprobadas, se puede pagar las 23 o solamente 20 en el mes de febrero.

 

2. la Ley 136 es su Artículo 23, parágrafo, permite a voluntad de los concejales el alargue hasta de 10 días calendario, si esta alargue o prórroga se hace por cinco días en el mes de marzo a fin de dar continuidad a los procesos que no alcanzaron a ser tramitados en el mes de febrero, la pregunta es ¿si este alargue o prorroga, se hace por cinco días o más sin pasar de los 10 días permitidos por la Ley, pueden ser cancelados estos honorarios a los concejales que tiene debidamente comprobada su asistencia a esta sesiones, dentro de las 70 sesiones normadas?

 

3. El escolta del señoor alcalde, que es agente de la Policía Nacional y le es asignado a él, puede recibir viáticos de parte del erario municipal sin que el pertenecer a la administración municipal y cuya función de este escolta es hacer acompañamiento al señor alcalde quien viatica para los desplazamientos que hagan fuera del municipio, además que utiliza el señor alcalde el vehículo oficial asignado a su despacho con todos los gastos incluidos (combustible, peaje, etc), es de aclarar que el escolta va en el vehículo donde va el señor alcalde.

 

En atención a los puntos 1 y 2 de su escrito relacionados con las sesiones de los concejos municipales, me permito informarle que el Departamento Administrativo de la Función Pública no tiene competencia para pronunciarse al respecto, motivo por el cual su comunicación será remitida al Ministerio del Interior.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 121 de la Constitución Política, el Artículo 21 de la ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo señalado en el Decreto 2893 de 20111 que contempla las funcioens de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior.

 

Frente al punto número 3 asociado con la posiblidad de que el escolta del alcalde reciba viáticos por parte del erario municipal le informo que el Decreto 1175 de 2020 “por el cual se fijan las escalas de viáticos” estableció lo siguiente:

 

ARTÍCULO 3.  Autorización de viáticos. A partir del 1º de enero de 2020, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. (…)

 

Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin. (subrayado fuera de texto original)

 

En conclusión, y teniendo en cuenta la normativa citada, a los esquemas de seguridad de los alcaldes y/o gobernadores conformado por miembros de la Policía Nacional se les podrá cubrir con cargo al presupuesto de viáticos y gastos de viaje de la entidad donde han sido asignados, los viáticos, aun cuando no hagan parte de la planta de personal de la entidad territorial. Ahora bien, en caso de que la entidad donde los miembros de la Policía Nacional fueron asignados decida cubrir los viáticos con su presupuesto, el valor de los mismo se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1175 de 2020.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.