Concepto 115201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 115201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Las vacancias definitivas o temporales en empleos de carrera se podrán proveer mediante encargo con empleados de carrera que cumplan con los requisitos que se han dejado indicados, y, por lo tanto, no es procedente efectuar un encargo en un empleado vinculado mediante nombramiento provisional.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Definitiva

Las vacancias definitivas o temporales en empleos de carrera se podrán proveer mediante encargo con empleados de carrera que cumplan con los requisitos que se han dejado indicados, y, por lo tanto, no es procedente efectuar un encargo en un empleado vinculado mediante nombramiento provisional.

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*20216000115201*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000115201

 

Fecha: 29/03/2021 05:31:12 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. RAD. 20219000138762 del 15 de marzo de 2021.

 

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 15 de marzo de 2021, mediante la cual consulta cuál sería el orden de prelación de los funcionarios provisionales en condición de discapacidad para ocupar, en la modalidad de encargo, empleos vacantes que no pueden ser ocupados por los funcionarios de carrera de la entidad.

 

En atención a la misma, me permito informale lo siguiente:

 

El Artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y el ingreso y ascenso se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, previa superación del concurso de méritos y el período de prueba.

 

En cuanto a la forma de proveer temporalmente los empleos de carrera administrativa que presenten vacancia temporal o definitiva, es necesario precisar que el Artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones (modificatoria del Artículo 24 de la Ley 909 de 2004), estableció:

 

“ARTÍCULO 1. El Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

 PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

 

 (subrayas y negrilla fuera del texto)

 

De acuerdo a lo anterior, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, la ley exige que el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

 

Por lo anterior, es viable concluir que las vacancias definitivas o temporales en empleos de carrera se podrán proveer mediante encargo con empleados de carrera que cumplan con los requisitos que se han dejado indicados, y, por lo tanto, no es procedente efectuar un encargo en un empleado vinculado mediante nombramiento provisional.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4