Concepto 100331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión
"Si se tratase de una comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, el tiempo de dicha comisión no puede ser superior a seis (6) años; si se supero ese tiempo la entidad debió desvincular al funcionario del cargo de carrera administrativa."
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.
"Si se tratase de una comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, el tiempo de dicha comisión no puede ser superior a seis (6) años; si se supero ese tiempo la entidad debió desvincular al funcionario del cargo de carrera administrativa."
*20216000100331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000100331
Fecha: 23/03/2021 03:04:12 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Comisiones. Radicado No. 20212060149012 de fecha 19 de marzo de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual menciona una situación relacionada con un funcionario que tiene la calidad de pre pensionado y se encuentra en situación de “comisión” en un empleo donde devenga un salario superior al asignado al empleo del cual es titular, adicionalmente menciona que el cargo se encuentra en concurso y está próximo a ser asignado en propiedad, atendiendo estas consideraciones consulta: “si este funcionario está amparado por e el fuero especial reforzado o el de especial protección constitucional de sus derechos al tener una edad avanzada o algotro (Sic), para mantenerse en el cargo de comisión, o tiene que volver a su cargo de carrera hasta su retiro forzoso, y en el que está actualmente posesionarse el escogido en el concurso.”; atendiendo lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es necesario informarle que mediante radicado No. 20216000094171 del 17 de marzo de 2021 se dio respuesta a una consulta similar elevada por usted a esta Dirección Jurídica, donde se concluyó que:
“Así las cosas, para dar respuesta al interrogante planteado, podemos decir que es procedente la terminación del encargo, atendiendo las consideraciones expuestas, aun cuando el funcionario encargado se encuentre bajo el fuero de pre pensionado, teniendo en cuenta que el continuara en el cargo del cual ostenta derechos de carrera administrativa.”
Ahora bien, sobre la presente consulta se evidencia que cambia la situación administrativa presentada, es decir, ya no es un encargo sino una “comisión”, ante lo cual esta Dirección Jurídica encuentra algunas incongruencias a saber:
De conformidad con la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, frente a los hechos narrados en su consulta, la comisión aplicable es para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período y al respecto dispone:
ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.
De acuerdo con la normatividad vigente podemos concluir que:
No es admisible la figura de comisión para desempeñar empleos de carrera administrativa, para esos casos la situación administrativa procedente es el encargo.
Si se tratase de una comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, el tiempo de dicha comisión no puede ser superior a seis (6) años; si se superó ese tiempo la entidad debió desvincular al funcionario del cargo de carrera administrativa.
Así las cosas, aun presentándose las inconsistencias mencionadas será procedente dar terminación a la situación administrativa, aun cuando el funcionario comisionado se encuentre bajo el fuero de pre pensionado, teniendo en cuenta que el continuará en el cargo del cual ostenta derechos de carrera administrativa.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015