Concepto 058911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 058911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

1) Es deber del empleador realizar los exámenes de egreso al término de la relación laboral a efectos de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las funciones asignadas. 2) Cuando el empleado con derechos de carrera supera un concurso de méritos y se encuentra nombrado en período de prueba en otra entidad, no se termina la vinculación laboral sino que se declara la vacancia temporal del empleo del cual es titular, por lo que no será procedente realizar el examen médico de egreso por cuanto la norma solo lo exige a la terminación de la relación laboral.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Examen de Egreso

1) Es deber del empleador realizar los exámenes de egreso al término de la relación laboral a efectos de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las funciones asignadas. 2) Cuando el empleado con derechos de carrera supera un concurso de méritos y se encuentra nombrado en período de prueba en otra entidad, no se termina la vinculación laboral sino que se declara la vacancia temporal del empleo del cual es titular, por lo que no será procedente realizar el examen médico de egreso por cuanto la norma solo lo exige a la terminación de la relación laboral.

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*20216000058911*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000058911

 

Fecha: 19/02/2021 11:23:21 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: RETIRO DEL SERVICIO. Examen de egreso. ¿Es obligatorio el examen de egreso cuando un empleado público de carrera administrativa es nombrado en periodo de prueba en otra entidad? RAD. 20219000031302 del 21 de enero de 2021.  

Cordial saludo,

 

Acuso recibo su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si los servidores públicos de carrera que en los términos del artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015, asumen en período de prueba un empleo en otra entidad pública, deben practicarse examen médico de retiro o este solo debe realizarse cuando el funcionario se retira definitivamente de la Entidad

 

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sea lo primero señalar frente al nombramiento en período de prueba que la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

 5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

(…)

 

(Subrayado por fuera del texto original).

 

Por su parte el Decreto 1083 de 2015“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.

 

(…)”

 

(Subrayado por fuera del texto original).

 

Así las cosas, los empleados con derechos de carrera administrativa que superen un concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar el empleo del cual son titulares, mientras en la otra entidad superan el periodo de prueba y se produce la calificación, razón por la cual, será procedente declarar la vacancia temporal del empleo del cual son titulares, es decir, continúan con la titularidad del cargo hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo, con la respectiva calificación o cuando presentan renuncia al cargo que ejercían en periodo de prueba.

 

De conformidad con lo anterior, los empleados que tienen derechos de carrera administrativa y superan concurso de méritos en otra entidad, pueden conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba. En este caso, corresponde a la entidad declarar la vacancia temporal del empleo del cual son titulares. Así, mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado puede ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

Ahora bien, en relación con el examen de egreso, la Resolución número 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, establece:

 

«ARTÍCULO 3. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:

 

1. Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso. 

 

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 

 

3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso.

 

El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

 

 (…)

 

ARTÍCULO 6. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral.

 

Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

 

El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso.

 

PARÁGRAFO. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen”. (Negrilla nuestra)

 

Por tanto, es deber del empleador realizar los exámenes de egreso al término de la relación laboral a efectos de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las funciones asignadas.

 

No obstante y como quiera que cuando el empleado con derechos de carrera  supera un concurso de méritos y se encuentra nombrado en período de prueba en otra entidad, no se termina la vinculación laboral sino que se declara la vacancia temporal del empleo del cual es titular, esta Dirección Jurídica considera que no será procedente realizar el examen médico de egreso por cuanto la norma solo lo exige a la terminación de la relación laboral, es decir una vez el empleado presente renuncia al empleo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Camila Bonilla

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”