Concepto 045301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 045301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El empleo vacante temporal de carrera administrativa por encontrarse en comisión su titular, podrá proveerse mediante la figura de encargo con quien se encuentra en el cargo inmediatamente inferior en la planta de personal, y si no fuere posible toda vez que verificada la planta nadie cumple con los requisitos para su desempeño, podrá proveerse con quien se encuentre en el mismo nivel.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Temporal

El empleo vacante temporal de carrera administrativa por encontrarse en comisión su titular, podrá proveerse mediante la figura de encargo con quien se encuentra en el cargo inmediatamente inferior en la planta de personal, y si no fuere posible toda vez que verificada la planta nadie cumple con los requisitos para su desempeño, podrá proveerse con quien se encuentre en el mismo nivel.

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*20216000045301*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000045301

 

Fecha: 09/02/2021 03:36:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. Radicado: 20212060040952 del 26 de enero de 2021.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de encargar en el empleo de psicólogo de la planta de personal de la Comisaria de Familia, cuyo titular se encuentra en comisión, a quien se desempeña como psicólogo cuyas funciones son desarrollar programas sociales en una entidad territorial, o, encargarse en dicho empleo a quien se desempeña en la Secretaria de Salud Municipal como psicólogo mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios, me permito indicarle lo siguiente:

 

En primer lugar, en la ley Ley 1960 de 20191 que modificó el Artículo 1° de la Ley 909 de 2004, se dispuso lo siguiente con respecto a la situación administrativa de encargo, a saber:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.(Subrayado fuera de texto)

 

Bajo lo expuesto anteriormente, el encargo en un empleo de carrera administrativa procede en dos eventos respectivamente; en los empleados de carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido disciplinariamente sancionados en el último año y su evaluación del desempeño del último año fue calificada en sobresaliente, y, en el evento que no hayan empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo recaerá en los empleados que tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

 

Para los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En ese entendido, indistintamente el empleo sea de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, su provisión mediante encargo podrá efectuarse con empleados de carrera, quienes tendrán derecho preferente en las entidades u organismos para los encargos que se vayan a efectuar en empleos de carrera administrativa.

 

Por su parte, en relación con la figura de encargo, el Artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 20152, dispuso:

 

Artículo 2.2.5.5.41. Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

 

De lo que expresa la norma, los empleados podrán ser encargados para asumir total o parcialmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Esta situación administrativa en la cual puede estar vinculado un servidor no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

 

En la materia, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Circular 0117 de 2019, en la cual se impartieron algunos lineamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 de 20193, que para el caso en concreto dispuso lo siguiente frente al informe de las vacancias definitivas y encargos que deben realizar las entidades, a saber:

 

En tal orden, el área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausencia de servidor con evaluación en el nivel sobresaliente , el derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria . Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta y en caso de no encontrar un servidor que cumpla con los requisitos ya citados procederá el nombramiento provisional.

 

(…)

 

4. Vigencia del Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019 y procesos de encargo a los cuales se aplica

 

Los procesos de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva o temporal que no hubiesen culminado con el otorgamiento del encargo antes del 27 de junio de 2019, deberán reiniciarse y adelantarse en los términos definidos por el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004 después de su modificación. Tal como lo ordena el parágrafo 1° del Artículo 1° de la Ley 1960 de 2019 que señala: "Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley" (negrilla fuera del texto).

 

5. Obligatoriedad de las entidades de informar previamente a su provisión mediante encargo o nombramiento provisional a la CNSC las vacantes definitivas en empleos de carrera que conformarán la oferta pública - OPEC -

 

El parágrafo segundo del Artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece que: "Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien éste haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique" (marcación intencional).

 

Las entidades a través de la aplicación "SIMO" que administra la Comisión Nacional del Servicio Civil, y en los términos definidos en el instructivo, el cual hace parte integral de la presente Circular, registrarán de forma previa a la provisión mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, la información correspondiente a los empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva que conforman la Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC -.

 

El registro de la "OPEC" corresponde al reporte en la aplicación "SIMO", de la totalidad de las características del empleo de carrera administrativa vacante de forma definitiva, como son: denominación, código, grado, salario, ubicación geográfica (de ser necesario), propósito, funciones, requisitos y número de va­ cantes, información que debe ser incorporada en su totalidad, y sin excepción, por el responsable definido por la entidad al momento de efectuar el reporte.

 

Adicionalmente, cuando la entidad haya culminado el proceso de provisión transitoria del empleo de carrera administrativa vacante de forma definitiva, en un término de cinco (5) días contados a partir de su provisión, incorporará en la aplicación "SIMO" la información del servidor público encargado o nombrado en provisionalidad”.

 

De los apartes normativos expuestos textualmente, se colige que dentro de la administración debe garantizarse el derecho preferencial de encargo para los empleados que ostenten derechos de carrera administrativa, para esto el área de Talento Humano o la Unidad de Personal deberá revisar e identificar de la totalidad de la planta de empleos de la entidad, de cualquier dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos dispuestos en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, si una vez realizado dicho proceso se verifica que dentro de la entidad no se encuentra un servidor que cumpla con estos requisitos, se podrá proveer mediante encargo con aquel servidor que en el mismo nivel los cumpla.

 

Es importante mencionar que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 785 de 20054, los niveles jerárquicos de los empleos según la naturaleza general de sus funciones, los requisitos exigidos para su desempeño y competencias laborales, se clasifican los empleos de las entidades territoriales en los niveles jerárquicos, Directivo, Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial, y por tanto, en los términos expuestos precedentemente por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la provisión mediante encargo de un empleo de carrera administrativa y lo consagrada en el inciso 3º del Artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal será el del Nivel Técnico y si una vez verificada no se encuentra un servidor que cumpla con los requisitos para su desempeño, se podrá proveer el empleo vacante temporal para su caso en concreto, con un empleado del mismo nivel Profesional.

 

En ese entendido, y abordando puntualmente su consulta, el encargo es una situación administrativa en la cual puede verse vinculado un empleado, para lo cual el jefe del organismo o quien haga sus veces, expedirá acto administrativo, es importante mencionar que, el empleado encargado podrá asumir el encargo separándose parcial o totalmente de las funciones del empleo en el cual se encuentra nombrado, por tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleo vacante temporal de carrera administrativa por encontrarse en comisión su titular, podrá proveerse mediante la figura de encargo con quien se encuentra en el cargo inmediatamente inferior en la planta de personal, y si no fuere posible toda vez que verificada la planta nadie cumple con los requisitos para su desempeño, podrá proveerse con quien se encuentre en el mismo nivel.

 

Por lo tanto, podrá proveerse el empleo vacante temporal por quien se desempeña como psicólogo dentro de la respectiva entidad territorial, siempre que acredite los requisitos para su ejercicio, posea las aptitudes y habilidades para su desempeño, no haya sido sancionado disciplinariamente en el último año y su evaluación del desempeño del último año fue calificada en sobresaliente.

 

Es de resaltar que, aquel empleado que presta sus servicios mediante la suscripción de contrato laboral no es susceptible de ser encargado en empleos de carrera administrativa, toda vez que uno de los requisitos para ser merecedor de dicha situación administrativa es que el empleado cuente con una vinculación legal y reglamentaria con la administración.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”

 

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

3 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”

 

4 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”