Concepto 050491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Empleados de Carrera
El empleo de inspector de policía podrá ser provisto mediante encargo con el empleado de carrera administrativa siempre que cumpla con los requisitos consagrados en el manual especifico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
El empleo de inspector de policía podrá ser provisto mediante encargo con el empleado de carrera administrativa siempre que cumpla con los requisitos consagrados en el manual especifico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad.
*20216000050491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000050491
Fecha: 12/02/2021 04:09:59 p.m.
Bogotá
REF: SITUACIONES ADMINSITRATIVAS. – Es procedente encargar a un Comisario de Familia mientras disfruta sus vacaciones de las funciones del empleo de Inspector de Policía. RAD. 2021900046542 de fecha 28 de enero de 2021.
Me refiero a su comunicación, mediante la cual consulta si es procedente encargar a un Comisario de Familia mientras disfruta sus vacaciones de las funciones del empleo de Inspector de Policía, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
1. Naturaleza y requisitos para acceder a los cargos de Comisario de Familia e Inspector de Policía:
Respecto de este tema, es necesario citar las normas que sobre la clasificación de empleos que realiza el Decreto 785 de 2005, así:
De conformidad con el artículo 18, el empleo de Comisario de Familia, pertenece al nivel profesional.
Es pertinente aclarar que el artículo 85 de la Ley 1098 de 2006, establece los requisitos para acceder al empleo de Comisario de Familia, los cuales corresponden a los exigidos para el Defensor de Familia y que se encuentran en el artículo 80 de esa ley, así:
“ARTÍCULO 80. Calidades para ser Defensor de Familia. Para ser Defensor de Familia se requieren las siguientes calidades:
1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente.
2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
3. Acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.”
En relación con lo anterior es pertinente traer a colación el artículo 24 del Decreto Ley 785 de 2005, que dispone:
“ARTÍCULO 24. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.”
Así contemplado en la norma general, es claro entonces que el señalamiento de requisitos especiales en norma legal para un empleo público del nivel territorial, ha de prevalecer la especial.
Con base en lo anterior y para el caso concreto del cargo de Comisario de Familia, la Ley 1098 de 2006, es explícita en su artículo 85, cuando dispone que para el cargo de Comisario de Familia se requieren las mismas calidades del Defensor de Familia.
Efectuada la aclaración anterior, y retomando en análisis normativo para el presente caso, se advierte que el parágrafo 3 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, dispone que la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
Es preciso mencionar que los perfiles de los empleos del nivel profesional y del nivel técnico son diferentes, por lo cual, resulta importante anotar que no es posible hablar de afinidad en las funciones con el fin de asignar las de un empleo ubicado en un nivel técnico a uno de otro nivel profesional.
Es de advertir que los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual específico de funciones y requisitos de la respectiva entidad u organismo, el cual debe ceñirse a lo establecido en la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones“ y el Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema y nomenclatura y clasificación de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.
Es necesario indicar que los cargos de Inspector de Policía y Comisarios de Familia son empleos de carrera administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 785 de 2005 y el parágrafo del artículo 13 de la Ley 575 de 2000 que expresamente establece que los comisarios de familia son empleos de carrera administrativa.
2. Naturaleza del encargo:
La ley 909 de 20041
“ARTÍCULO 24. Encargo. Modificado por art. 1, Ley 1960 de 2019. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, cuando se trata de proveer empleos de carrera administrativa que se encuentran vacantes porque no han sido provistos mediante el sistema de mérito, existe el derecho para los empleados de carrera a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
Por lo anterior, los empleados de carrera tienen derecho preferencial a ocupar mediante encargo el empleo vacante, mientras su titular no lo ejerce y es una garantía para conservar los derechos de carrera del empleo del cual es titular.
En tanto que es una figura propia de la carrera administrativa y de los derechos que se desprenden de ella, no se aplica para empleados con nombramiento provisional.
En síntesis, para el caso objeto de su consulta, el empleo de inspector de policía podrá ser provisto mediante encargo con el empleado de carrera administrativa siempre que cumpla con los requisitos consagrados en el manual especifico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad.
Ahora bien, para el caso concreto, sobre la procedencia de encargar a un Comisario de Familia mientras disfruta sus vacaciones, de las funciones del empleo de Inspector de Policía, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, dispone respecto de las vacancias temporales:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
1. Vacaciones.
2. Licencia.
3. Permiso remunerado
4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
7. Período de prueba en otro empleo de carrera.” negrilla fuera de texto
Es así como, analizadas las normas que anteceden, se infiere que el encargo procede cuando se produce una vacancia temporal o definitiva en un empleo de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, bajo las condiciones fijadas en esa norma. Además, la norma establece expresamente las situaciones en las que se configura la vacancia temporal.
Sobre las vacaciones, el Decreto ley 1045 de 19785, consagra:
“ARTICULO 8º. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”
Así mismo, el artículo 2.2.5.5.44 del Decreto 1083 de2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.” (Subrayas fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior, el empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular, en el caso concreto de las vacaciones, como su titular lo está devengando, el encargado no tendrá derecho a percibir la diferencia salarial.
En este orden de ideas, y una vez revisados los casos que generan una vacancia temporal o definitiva, se encuentran las vacaciones. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, es procedente acudir a la figura del encargo, en el evento que se presente dicha situación administrativa.
Finalmente, le indico que en el siguiente link del gestor normativo de Función Pública: /documents/28587425/36718098/2020-04-16_Abc_preguntas_frecuentes+.pdf/969aee2e-d08b-6ace-e4fd-1439c224b7ec?t=1587075725199 podrá acceder al abc de preguntas frecuentes relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio y de manera específica la regulación contenida en el Decreto Ley 491 de 2020.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. José Fernando Ceballos
11602.8.4