Concepto 062151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
El término del encargo para el empleo de comisionado de la Comisión de Regulación de Comunicaciones será hasta por el término restante del periodo institucional fijo del comisionado respectivo.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Periodo Institucional
El término del encargo para el empleo de comisionado de la Comisión de Regulación de Comunicaciones será hasta por el término restante del periodo institucional fijo del comisionado respectivo.
*20216000062151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000062151
Fecha: 22/02/2021 02:29:33 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Provisión – SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. Radicado No. 20212060078682 y 20212060078692 de fecha 15 de febrero de 2021.
En atención a sus interrogantes contenidos en el oficio de la referencia, relacionados con el periodo de los comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la viabilidad de utilizar la figura del encargo, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Ley 1341 de 2009 establecía sobre el periodo de sus miembros lo siguiente:
ARTÍCULO 20. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrá la siguiente composición:
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o el Viceministro general como su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector como su delegado, y tres (3) comisionados de dedicación exclusiva para períodos de cuatro (4) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Los comisionados serán designados por el Presidente de la República los cuales podrán ser abogados, ingenieros electrónicos o de telecomunicaciones o economistas. En todo caso, al menos un comisionado deberá ser ingeniero. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
(…)
Posteriormente, con la expedición de la Ley 1978 de 2019, mediante el artículo 17 se modifica el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, quedando redactado en los siguientes términos, para el asunto que nos interesa:
ARTÍCULO 20. Composición de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Para el cumplimiento de sus funciones, y como instancias que sesionarán y decidirán los asuntos a su cargo de manera independiente entre sí, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tendrá la siguiente composición:
(…)
Los concursos públicos para la selección de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales deberán efectuarse en un término máximo de tres (3) meses, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida, y en los que cualquier ciudadano interesado que cumpla con los requisitos del presente artículo, podrá postularse.
Los Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales serán de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, los cuales podrán tener título profesional en derecho, comunicación social, periodismo, psicología , sociología, economía, educación, negocios internacionales, administración financiera, pública o de empresas; ingeniería de telecomunicaciones, de sistemas, eléctrica o electrónica; cine y televisión.
(…)
PARÁGRAFO TRANSITORIO: La primera conformación de la Sesión de Comisión de Comunicaciones se regirá por las siguientes reglas:
1) Hará parte el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que podrá delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalización o quien haga sus veces.
2) Se mantendrá en su cargo hasta la finalización de su respectivo período, el (1) actual Comisionado de la CRC que haya tomado posesión de manera más reciente a la entrada en vigencia de la presente Ley. Al vencimiento del período de transición del Comisionado señalado en el presente numeral, este será reemplazado por uno (1) de los Comisionados elegidos conforme lo dispuesto en el literal c) del numeral 20.2 del presente artículo.
3) Los otros dos (2) Comisionados actuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones ejercerán su cargo hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
(…)
4) Dentro del mes (1) siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, se elegirá y posesionará un (1) Comisionado de que trata el literal b) del numeral 20 .2 del presente artículo, para un período fijo institucional de tres (3) años, no reelegible. Al vencimiento del período del Comisionado, este será reemplazado conforme lo dispuesto en el literal b) del numeral 20.2 del presente artículo.
5) Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, se elegirán y posesionarán dos Comisionados de que trata el literal c) del numeral 20.2 del presente artículo, para un periodo fijo institucional de cuatro (4) años, no reelegible. Al vencimiento del periodo del Comisionado, este será reemplazado conforme lo dispuesto en el literal c) del numeral 20.2 del presente artículo.
6) En todo caso, se entenderá integrada la primera Sesión de Comisión de Comunicaciones y la misma sólo podrá sesionar y decidir, cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones, por lo menos tres (3) de sus miembros, designados según las reglas del presente parágrafo transitorio. Hasta dicho momento, se suspenderán los términos de todas las actuaciones administrativas que deban ser decididas, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, por la Sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Lo anterior sin perjuicio de la ordenación del gasto y la toma de decisiones relacionadas con el funcionamiento de la Entidad, lo que incluye el trámite de las actuaciones administrativas a cargo de los diferentes grupos internos de trabajo de la Entidad y el ejercicio de las funciones delegadas en el Director Ejecutivo de la CRC. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
(…)
Ahora bien, de acuerdo con su primer interrogante: “¿En caso de falta absoluta del comisionado sujeto a la regla de transición prevista en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1341 ya citado, quien se designe producto del concurso público que se adelante, ¿deberá ejercer el cargo solo por el resto del periodo para el cual fue elegido o designado el comisionado sujeto al régimen de transición, o por el contrario, deberá ejercer dicho cargo por el periodo de 4 años al que hace la referencia la ley?”.
Al respecto se hace necesario presentar las siguientes consideraciones:
Con la expedición de la Ley 1341 de 2009 inicialmente se establecía el periodo de los comisionados por 4 años, pero en los términos de la disposición el periodo en cada uno de los comisionados podía empezar y terminar en el momento que cada uno ingresara a la Comisión.
Con la modificación realizada por la Ley 1978 de 2019, se busca que los periodos de los comisionados que sean elegidos, se unifiquen en algún momento, de manera que en el parágrafo transitorio se establecen unas reglas que permitirán esa unificación y unos “periodos institucionales fijos”.
Así las cosas, frente al comisionado cuya posesión se encuentra más cercana a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019, tenemos que una vez finalice el periodo de dicho comisionado, el mismo será reemplazado por uno de los comisionados elegidos conforme lo dispuesto en el literal c) del numeral 20.2 de la misma Ley; de manera que al elegirse conforme a la Ley 1978, su periodo será el que la misma ley establece para los comisionados, esto es, periodo institucional fijo de cuatro años.
Respecto a su segundo interrogante, en el cual consulta: “¿En caso de falta absoluta de alguno de los comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones o de la Sesión de Comisión de contenidos Audiovisuales, ¿por cuánto tiempo puede ocuparse, en situación de encargo, el cargo de comisionado de la Sesión de Comisión de Comunicaciones o de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales?
Frente a este interrogante, le manifiesto que el Ministerio de las tecnologías de la Información y las comunicaciones ha realizado el encargo para los comisionados de la comisión de regulación de comunicaciones teniendo en cuenta el Decreto 1083 de 2015 que sobre el particular señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.45 Encargo interinstitucional. Hay encargo interinstitucional cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular.
El encargo interinstitucional puede recaer en un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo”.
Así las cosas, el encargo procederá cuando un empleo se encuentre vacante, por falta temporal o definitiva del titular y siempre que el empleado a encargar cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo, cabe anotar que la figura del encargo está propiamente orientada a los empleados de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, caso en el cual se deberá acudir a los límites temporales que señala el Decreto.
En cuanto al encargo de personas que no correspondan al régimen de carrera administrativa o de libre nombramiento se considera que el término del encargo para el empleo de comisionado de la Comisión de Regulación de Comunicaciones será hasta por el término restante del periodo institucional fijo del comisionado respectivo.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Modificado por la Ley 1753 de 2015.
2. “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”.
4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
5. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015