Concepto 062791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.
No es procedente nombrar mediante encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción a un empleado vinculado con carácter provisional, pero si lo podrá proveer con un empleado de libre nombramiento y remoción siempre y cuando cumpla con los requisitos y perfil para desempeñarlo.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
No es procedente nombrar mediante encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción a un empleado vinculado con carácter provisional, pero si lo podrá proveer con un empleado de libre nombramiento y remoción siempre y cuando cumpla con los requisitos y perfil para desempeñarlo.
*20216000062791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000062791
Fecha: 22/02/2021 06:09:43 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-Encargo. Radicación No. 20219000073542 de fecha 11 de Febrero de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre un encargo a empleados nombrados en provisionalidad para ejercer un empleo de libre nombramiento y remoción por una vacante temporal debido a una licencia de maternidad, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación con el encargo, la Ley 1960 de 2019, «por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones», establece:
“ARTÍCULO 1°. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”
De acuerdo con la norma transcrita, la provisión de los empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo es procedente con empleados que ostenten derechos de carrera administrativa, mientras que los empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren vacantes en forma temporal o definitiva, pueden ser provistos con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
Lo anterior significa que en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente nombrar mediante encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción a un empleado vinculado con carácter provisional, como en el caso materia de consulta pero si lo podrá proveer con un empleado de libre nombramiento y remoción siempre y cuando cumpla con los requisitos y perfil para desempeñarlo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4