Concepto 046541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos
Sobre los permisos a los que se refiere el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, es oportuno señalar que los mismos son aplicables a quienes tienen la calidad de empleados públicos, dentro de los cuales no se encuentran comprendidos los trabajadores oficiales y, por lo tanto, para estos últimos se deberá observar lo que establezcan el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo y el reglamento interno de trabajo.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Servidores Públicos
Sobre los permisos a los que se refiere el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, es oportuno señalar que los mismos son aplicables a quienes tienen la calidad de empleados públicos, dentro de los cuales no se encuentran comprendidos los trabajadores oficiales y, por lo tanto, para estos últimos se deberá observar lo que establezcan el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo y el reglamento interno de trabajo.
*20216000046541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000046541
Fecha: 10/02/2021 11:54:29 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. – Régimen aplicable a los trabajadores oficiales – permisos remunerado. RAD: 20219000032672 del 21 de enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta, sobre el derecho de los trabajadores oficiales a solicitar permiso remunerado, me permito informarle lo siguiente:
En primer lugar, respecto a su interrogante relacionado con el régimen aplicable a los trabajadores oficiales, se tiene que éstos tienen una vinculación de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales y prestacionales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:
“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.
De acuerdo con los apartes señalados, se precisa que dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en el contrabajo, así como lo dispuesto en las convenciones colectivas, en los fallos arbitrales y en el reglamento interno de trabajo.
En este sentido, para efectos de determinar los beneficios económicos a los cuales tiene derecho un trabajador oficial, es necesario señalar que los mismos se rigen por el contrato de trabajo, convención colectiva, pactos arbitrales y el reglamento interno, por lo tanto, lo que allí no se indicare se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015, este último modificado, entre otros por el Decreto 648 de 2017.
Por otra parte, en lo que se a los permisos a los que se refiere el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, es oportuno señalar que los mismos son aplicables a quienes tienen la calidad de empleados públicos, dentro de los cuales no se encuentran comprendidos los trabajadores oficiales y, por lo tanto, para estos últimos se deberá observar lo que establezcan el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo y el reglamento interno de trabajo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carlos Platin
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4