Concepto 041941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia por Enfermedad
No es procedente que ante la vacancia temporal del empleo, por licencia por enfermedad y vacaciones del titular, se designe a una persona ajena a la entidad, debido a que esta situación tendría como consecuencia el retiro del servicio del titular del empleo de libre nombramiento y remoción.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacaciones
No es procedente que ante la vacancia temporal del empleo, por licencia por enfermedad y vacaciones del titular, se designe a una persona ajena a la entidad, debido a que esta situación tendría como consecuencia el retiro del servicio del titular del empleo de libre nombramiento y remoción.
*20216000041941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000041941
Fecha: 05/02/2021 04:46:48 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo – empleos de libre nombramiento y remoción. Radicado No. 20212060058562 de fecha 04 de febrero de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta; “solicito se me informe si un cargo de libre nombramiento y remoción, que se encuentra en incapacidad médica y con vacaciones concebidas, puede ser reemplazado en encargo, por un particular, quien se posesiona de su cargo mientras cumple la incapacidad remunerada, y su periodo de vacaciones legales, en condicione de encargo” (Sic), me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, debemos mencionar que para esta Dirección Jurídica su consulta no es clara en cuanto a los hechos y situación administrativa presentada, por lo tanto, no contamos con los elementos de juicio suficientes para dar respuesta de fondo a su petición, no obstante haremos referencia de manera general sobre la figura de encargo en empleos de libre nombramiento y remoción.
Previo a desarrollar el tema planteado, es necesario mencionar que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 20151 establece las formas de provisionar los empleos en vacancia temporal, veamos:
ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.
PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma. (Negrillas propias)
Sobre el encargo en empleos de libre nombramiento y remoción el mismo Decreto preceptúa:
ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. (Subraya propia)
En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
Así mismo, la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:
ARTÍCULO 1°. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. (…)
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicara para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
De conformidad con las normas expuestas, en caso de una vacancia temporal en empleos de libre nombramiento y remoción, será procedente efectuar un encargo con empleados que desempeñan cargos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción siempre y cuando acrediten los requisitos y cumplan con el perfil para su ejercicio, además que cumplan con los requisitos exigidos en el manual específico de funciones y competencias laborales adoptados por la entidad.
Conforme lo señalado, una persona particular, es decir, que no sea empleado de la entidad; no podrá ejercer un encargo para cubrir una vacancia temporal de un empleado de libre nombramiento y remoción, lo anterior, teniendo en cuenta que esta situación administrativa es propia de los empleados (de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción) de la entidad.
Adicionalmente, es importante mencionar lo establecido por el Decreto 1083 de 2015, en el siguiente artículo:
ARTÍCULO 2.2.11.1.2 De la declaratoria de insubsistencia. En cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el nominador de nombrar y remover libremente sus empleados.
En los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña. (Negrilla propia)
Así las cosas, no es procedente que ante la vacancia temporal del empleo, por licencia por enfermedad y vacaciones del titular, se designe a una persona ajena a la entidad, debido a que esta situación tendría como consecuencia el retiro del servicio del titular del empleo de libre nombramiento y remoción.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015