Concepto 060471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Derechos de Carrera
Para dar cumplimiento al derecho preferencial de encargo para los empleados de carrera administrativa, en el evento que exista pluralidad de servidores de carrera que cumplen con los requisitos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la administración deberá actuar bajo parámetros objetivos y previamente establecidos en los cuales se reconozca el mérito del servidor postulado, que podrán ser, y en el orden que estimen pertinente, con el servidor con derechos de carrera administrativa que acredite mayor experiencia relacionada, o quien obtuvo mayor calificación en la evaluación de desempeño, o el servidor con derechos de carrera administrativa más antiguo de la entidad, entre otros criterio.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Para dar cumplimiento al derecho preferencial de encargo para los empleados de carrera administrativa, en el evento que exista pluralidad de servidores de carrera que cumplen con los requisitos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la administración deberá actuar bajo parámetros objetivos y previamente establecidos en los cuales se reconozca el mérito del servidor postulado, que podrán ser, y en el orden que estimen pertinente, con el servidor con derechos de carrera administrativa que acredite mayor experiencia relacionada, o quien obtuvo mayor calificación en la evaluación de desempeño, o el servidor con derechos de carrera administrativa más antiguo de la entidad, entre otros criterio.
*20216000060471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000060471
Fecha: 19/02/2021 04:57:11 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. Derecho preferencial para empleados de carrera administrativa. Radicado: 20219000075062 del 11 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la aplicabilidad de los dispuesto en la Ley 909 de 2004 y la Ley 1960 de 2019, en relación al derecho preferencial que asiste a los empleados de carrera administrativa para ocupar mediante la figura de encargo empleos que presenten vacancia definitiva o temporal, y cuál es el procedimiento que debe llevar a cabo internamente una Empresa Social del Estado para realizar esta provisión mediante encargo con empleados de carrera, me permito indicarle lo siguiente:
Respecto a la situación administrativa de encargo, el Artículo 1° de la Ley 1960 de 20191 que modificó el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 1. El Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”
De tal manera que los empleados de carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido disciplinariamente sancionados en el último año y su evaluación del desempeño del último año fue calificada en sobresaliente, y, en el evento que no hayan empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo recaerá en los empleados que tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.
A su vez, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Circular 0117 de 2019, en la cual se impartieron algunos lineamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 de 2019, que para el caso en concreto dispuso lo siguiente frente al derecho preferencial de encargo de los servidores de carrera administrativa y criterios de desempate en caso de que haya pluralidad de servidores que cumplan con los requisitos para ser encargados, a saber:
“1. Derecho preferencial de encargo de los servidores de carrera administrativa del Sistema General, Sistemas Específicos o Especiales de origen legal y de los Sistemas Especiales a los que por orden de la Ley les aplica transitoriamente la Ley 909 de 2004. (…)
Titulares del derecho de encargo: el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
En tal orden, el área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausencia de servidor con evaluación en el nivel sobresaliente , el derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria . Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta y en caso de no encontrar un servidor que cumpla con los requisitos ya citados procederá el nombramiento provisional.
(…)
2. Criterios de desempate para la provisión de un empleo de carrera mediante encargo cuando existe pluralidad de servidores de carrera que cumplen requisitos.
Existirá empate cuando varios servidores de carrera cumplan la totalidad de los requisitos exigidos en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004 para ser encargados, caso en el cual la administración deberá actuar bajo parámetros objetivos y previamente establecidos, basados en el mérito, entre otros, y en el orden que estime pertinente, podrá aplicar los siguientes criterios.
a) El servidor con derechos de carrera administrativa que acredite mayor experiencia relacionada (de acuerdo con lo exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales).
b) Mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral.
c) Pertenecer a la misma dependencia en la que se encuentra el empleo objeto de provisión.
d) El servidor público que cuente con distinciones, reconocimientos u honores en el ejercicio de sus funciones durante los últimos cuatro (4) años.
e) El servidor con derechos de carrera que acredite educación formal relacionada y adicional al requisito mínimo exigido para el cargo, para lo cual se verificará la información que se encuentre en la historia laboral. Se deberá establecer un puntaje por cada título de educación formal adicional al requisito mínimo.
f) El servidor con derechos de carrera que acredite la condición de víctima, en los términos del Artículo 131 de la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones ".
g) El servidor con derechos de carrera más antiguo de la entidad.
h) El servidor de carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para lo cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley 403 de 1997.
i) De no ser posible el desempate, se decidirá a la suerte por medio de balotas, en presencia de pluralidad de servidores de la entidad, entre ellos control interno. (…)”.
En esos términos, y acudiendo a su tema objeto de consulta, se colige que dentro de la administración debe garantizarse el derecho preferencial de encargo para los empleados que ostenten derechos de carrera administrativa, para esto el área de Talento Humano o la Unidad de Personal deberá revisar e identificar de la totalidad de la planta de empleos de la entidad, de cualquier dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos dispuestos en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausencia de servidor con evaluación en el nivel sobresaliente , el derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria . Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta y en caso de no encontrar un servidor que cumpla con los requisitos ya citados procederá el nombramiento provisional
Por lo tanto, para su caso en concreto, la Empresa Social del Estado para dar cumplimiento al derecho preferencial de encargo para los empleados de carrera administrativa, en el evento que exista pluralidad de servidores de carrera que cumplen con los requisitos dispuestos en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la administración deberá actuar bajo parámetros objetivos y previamente establecidos en los cuales se reconozca el mérito del servidor postulado, que podrán ser, y en el orden que estimen pertinente, con el servidor con derechos de carrera administrativa que acredite mayor experiencia relacionada, o quien obtuvo mayor calificación en la evaluación de desempeño, o el servidor con derechos de carrera administrativa más antiguo de la entidad, entre otros criterios.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”