Concepto 049901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios
La administración puede otorgar a los empleados públicos, y solo a los empleados públicos, permiso académico compensado de hasta dos horas diarias o hasta cuarenta horas mensuales, por dos años, prorrogables por un año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Empleo
La administración puede otorgar a los empleados públicos, y solo a los empleados públicos, permiso académico compensado de hasta dos horas diarias o hasta cuarenta horas mensuales, por dos años, prorrogables por un año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.
*20216000049901*
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Radicado No.: 20216000049901
Fecha: 12/02/2021 12:54:06 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Comisión de estudios y permisos. RAD. 20212060028592 del 20 de enero de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe cómo puede proceder para acceder a una comisión de estudios para la culminación de su especialización clínica en enfermería, cuando el hospital donde trabaja le negó el permiso por no tener tiempo para realizarla ambas actividades a la vez.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la resolución de casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.
No obstante, a modo de orientación general, el Decreto 1083 de 2015 señala sobre la comisión de estudios:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
1. De servicios.
2. Para adelantar estudios.
(…) ARTÍCULO 2.2.5.5.30 De las prohibiciones. No se podrán expedir decretos o resoluciones para autorizar comisiones sin el cumplimiento total de los requisitos legales señalados.
El desconocimiento de ésta prohibición hará incurrir al empleado en falta disciplinaria.
ARTÍCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
2. Acreditar por lo menos un año continuo de servicio en la respectiva entidad.
3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio” (Subraya propia)
Así las cosas, de acuerdo con la norma citada para que a un empelado público le otorguen la comisión de estudios, este debe estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa, como consecuencia los funcionarios de nombramiento provisional (como es su caso) y temporal no tienen derecho a que se les otorgue Comisión de Estudios, conforme a las disposiciones transcritas.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 también establece la figura del permiso académico compensado:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.19. Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley”
De acuerdo con lo anterior, la administración puede otorgar a los empleados públicos, y solo a los empleados públicos, permiso académico compensado de hasta dos horas diarias o hasta cuarenta horas mensuales, por dos años, prorrogables por un año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.
Así, el permiso académico compensado es procedente única y exclusivamente para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado, sin que sea viable extender esta situación administrativa al caso de estudios en la modalidad de pregrado. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. Por lo tanto, y como quiera que el permiso para recibir educación formal es un permiso periódico, constante y reiterativo, se requiere que el servidor público compense dicho tiempo.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
11602.8.4