Concepto 046691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 046691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

"Para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales por terminación del encargo, la misma deberá efectuarse teniendo en cuenta el salario devengado a la fecha en que se debe efectuar su liquidación y pago. Sin embargo, ésta no se debe realizar cuando termine el encargo ya que no se genera un retiro efectivo del servicio del funcionario encargado ya que al terminarse el encargo el regresa al empleo del cual es titular."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Liquidacion de Prestaciones

"Para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales por terminación del encargo, la misma deberá efectuarse teniendo en cuenta el salario devengado a la fecha en que se debe efectuar su liquidación y pago. Sin embargo, ésta no se debe realizar cuando termine el encargo ya que no se genera un retiro efectivo del servicio del funcionario encargado ya que al terminarse el encargo el regresa al empleo del cual es titular."

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*20216000046691*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000046691

 

Fecha: 10/02/2021 01:03:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. EncargoTerminación encargo, salario para liquidar prestaciones RADICACION. 20212060067492 de fecha 09 de febrero de 2021.

 

Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad para liquidar las prestaciones sociales de funcionario encargado en el empleo de Personero Municipal, me permito informarle lo siguiente:

 

Sobre el particular, sea lo primero señalar que el artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra:

 

ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”. (Subrayado fuera de texto)

 

A su vez, el Decreto 1083 de 2015, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. (Subrayado fuera de texto)

 

En el mismo sentido, el artículo 18 de la Ley 344 de 1996 dispone:

 

ARTÍCULO 18. Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando. (Subraya fuera de texto).

 

De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo (Decreto 2400 de 1968, art. 18) para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos. Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las propias funciones de su cargo.

 

De lo expuesto se desprende que el empleado que sea encargado de un empleo que se encuentre vacante, tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia salarial, siempre que el titular del empleo no esté devengando.

 

De esta forma se considera que, para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales por terminación del encargo, la misma deberá efectuarse teniendo en cuenta el salario devengado a la fecha en que se debe efectuar su liquidación y pago. Sin embargo, ésta no se debe realizar cuando termine el encargo ya que no se genera un retiro efectivo del servicio del funcionario encargado ya que al terminarse el encargo el regresa al empleo del cual es titular (secretario) en la misma entidad. La liquidación de prestaciones sociales se realizará en el momento que se deba efectuar y pagar conforme a la ley.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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