Concepto 061131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 061131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Descanso Compensado

Se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad debe establecer una programación de tal suerte que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad. Por lo anterior, la norma condiciona, a “semana santa y festividades de fin de año” y faculta a la entidad nominadora a programar previamente las fechas en las que se va compensar el tiempo, así como, las condiciones para su otorgamiento.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Festivos

Se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad debe establecer una programación de tal suerte que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad. Por lo anterior, la norma condiciona, a “semana santa y festividades de fin de año” y faculta a la entidad nominadora a programar previamente las fechas en las que se va compensar el tiempo, así como, las condiciones para su otorgamiento.

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*20216000061131*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000061131

 

Fecha: 20/02/2021 11:05:54 a.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Descanso compensado. Radicado: 20219000076522 del 12 de febrero de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. Me permito darle respuesta a la solicitud mediante la cual consulta “Si es procedente disfrutar del descanso compensando para semana santa y festividades de fin de año en una fecha diferente a la programada por la entidad”, me permito manifestar lo siguiente:

 

La Corte Constitucional en sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 1978 es aplicable a los empleados públicos del orden territorial.

 

En este orden de ideas, el Artículo 33 del citado Decreto Ley 1042 de 19781 sobre la jornada de los empleados públicos, establece:

 

ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia2 podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

 Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.

 

De conformidad con la norma citada, la jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos podrá ser distribuida por el Jefe del Organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes, es decir, el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.

 

Así las cosas, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de 1978.

 

De otra parte, el Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.51 DESCANSO COMPENSADO. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio (Subraya propia)

 

De acuerdo con lo anterior, se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad debe establecer una programación de tal suerte que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad. Por lo anterior, la norma condiciona, a “semana santa y festividades de fin de año” y faculta a la entidad nominadora a programar previamente las fechas en las que se va compensar el tiempo, así como, las condiciones para su otorgamiento.

 

La entidad, a través de la unidad de personal o quien haga sus veces podrá otorgar o rechazar el descanso compensado basado en el cumplimiento de las condiciones de compensación previamente pactadas y señaladas en la programación establecida.

 

Sin embargo, la norma no prevé el reconocimiento del tiempo compensado cuando éste no puede ser disfrutado por el trabajador y tampoco para que este tiempo sea disfrutado en otro periodo del año, por lo que dicho periodo se debe disfrutar dentro de los periodos de tiempo establecidos por la entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Lucianny G.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4