Concepto 018281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 018281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

La empleada en estado de embarazo se encuentre en período de prueba, puede continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces. Lo anterior implica que no se evaluará el período de prueba sino hasta la terminación de la licencia de maternidad, esto como quiera que el estado de embarazo no permite evaluar en condiciones de igualdad las capacidades de la empleada en estado de embarazo. Y el objetivo del período de prueba es apreciar la eficiencia, la adaptación y condiciones personales en el ejercicio de las funciones propias del cargo de quien ha sido nombrado en período de prueba.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Se Interrumpe el Periodo de Prueba a Causa del Embarazo

La empleada en estado de embarazo se encuentre en período de prueba, puede continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces. Lo anterior implica que no se evaluará el período de prueba sino hasta la terminación de la licencia de maternidad, esto como quiera que el estado de embarazo no permite evaluar en condiciones de igualdad las capacidades de la empleada en estado de embarazo. Y el objetivo del período de prueba es apreciar la eficiencia, la adaptación y condiciones personales en el ejercicio de las funciones propias del cargo de quien ha sido nombrado en período de prueba.

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*20216000018281*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000018281

 

Fecha: 20/01/2021 11:03:21 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de Prueba. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Se interrumpe el período de prueba a causa del embarazo. RAD. 20219000018712 del 14 de enero de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que se encuentra en período de prueba desde el 12 de enero, y tiene 13 semanas de embarazo, se pregunta qué implicación tiene el embarazo en su período de prueba, si su período de prueba puede ser interrumpido cuando inicie su licencia de maternidad, me permito manifestarle lo siguiente.

 

El artículo 2.2.6.31 del Decreto 1083 de 20151 dispone lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 2.2.6.31 Situación especial de embarazo. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.»

 

De acuerdo con la normativa en cita, la empleada en estado de embarazo se encuentre en período de prueba, puede continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces.

 

Dicho período de prueba continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.

 

Lo anterior implica que no se evaluará el período de prueba sino hasta la terminación de la licencia de maternidad, esto como quiera que el estado de embarazo no permite evaluar en condiciones de igualdad las capacidades de la empleada en estado de embarazo. Y el objetivo del período de prueba es apreciar la eficiencia, la adaptación y condiciones personales en el ejercicio de las funciones propias del cargo de quien ha sido nombrado en período de prueba.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.