Concepto 011901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia por Luto
En el evento del fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos), primero de afinidad (suegros) y segundo civil (hijo adoptivo, padre adoptante, hermano adoptivo), el servidor público tiene derecho al otorgamiento de una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, que se contaran a partir del fallecimiento del pariente, por lo cual no es dable inferir que la licencia debe ser otorgada a partir del día siguiente.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000011901
Fecha: 14/01/2021 01:56:14 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Licencia por Luto. Radicado No. 20219000007952 de fecha 07 de enero de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación particular así: “el día de ayer 06 de enero de 2021 queda en acta el fallecimiento de mi abuelo a las 11:45 p.m., ante lo cual solicito licencia de luto en gestión humana del ICBF, donde me indican que a partir de allí se contara mi licencia de luto, sin tener en cuenta que ese día ya había laborado de manera normal ante lo cual no se alteró el trabajo, razón por la cual la licencia de luto debe ser otorgada al día siguiente, lo anterior para su conocimiento y se me de la guía en este asunto”; atendiendo lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1635 de 2013, “Por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos”, frente a la licencia por luto establece:
ARTÍCULO 1°. Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 indica:
ARTÍCULO 2.2.5.5.15 Licencia por luto. Los empleados públicos tendrán derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que la modifiquen o adicionen.
Una vez ocurrido el hecho que genere la licencia por luto el empleado deberá informarlo a la jefatura de personal o a la que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado. El servidor deberá presentar ante la jefatura de personal o ante la instancia que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes, la documentación que la soporta en los términos del artículo 1º de la Ley 1635 de 2013.
ARTÍCULO 2.2.5.5.16 Cómputo y remuneración del tiempo en la licencia por luto. El tiempo que dure la licencia por luto es computable como tiempo de servicio activo y el empleado tendrá derecho a la remuneración del empleo que esté desempeñando. (Subrayado y negrilla fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior, en el evento del fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos), primero de afinidad (suegros) y segundo civil (hijo adoptivo, padre adoptante, hermano adoptivo), el servidor público tiene derecho al otorgamiento de una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, que se contaran a partir del fallecimiento del pariente.
Así las cosas, la reglamentación dispone de manera expresa que los cinco días de licencia se contaran a partir del fallecimiento del familiar, entendiendo la expresión “contados a partir del fallecimiento”, desde el día que ocurre el deceso, independientemente de la hora en que suceda. Por lo cual no es dable inferir que la licencia debe ser otorgada a partir del día siguiente, lo anterior dando aplicación literal de la norma, la cual es clara.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015