Concepto 024751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 024751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Docentes ocasionales - Vinculación

El abandono del cargo se produce porque el servidor público sin justa causa no asiste a su trabajo durante tres días consecutivos, o porque no reasume sus funciones al término de una comisión, permiso, licencia o vacaciones, o deja de hacerlo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Retiro de Servicio

El abandono del cargo se produce porque el servidor público sin justa causa no asiste a su trabajo durante tres días consecutivos, o porque no reasume sus funciones al término de una comisión, permiso, licencia o vacaciones, o deja de hacerlo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio.

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*20216000024751*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000024751

 

Fecha: 22/01/2021 05:45:50 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REFERENCIA-RETIRO DEL SERVICIO-. ABANDONO DEL CARGO – Procedencia RADICADO.  20212060005082 de fecha 05 de enero de 2021

 

En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual consulta sobre si por no asistir a laboral un día, se constituye el abandono del cargo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas.

 

De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.

 

Frente al particular, el decreto 1083 de 2015 señala en que eventos se configura el abandono del cargo, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.9 Abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa:

 

1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.

 

2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.

 

3. No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el artículo 2.2.11.1.5 del presente Decreto, y

 

4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo.”

 

Así mismo, el artículo 2.2.11.1.10 ibídem, estipula que, una vez comprobada la ocurrencia de alguna de las hipótesis de hecho referidas, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo “previos los procedimientos legales”. Y, de otra parte, que, si por el abandono del cargo se perjudicara el servicio, el empleado también se hará acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.

 

De conformidad con lo expuesto, podemos concluir que el abandono del cargo se produce porque el servidor público sin justa causa no asiste a su trabajo durante tres días consecutivos, o porque no reasume sus funciones al término de una comisión, permiso, licencia o vacaciones, o deja de hacerlo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio, situación que puede dar lugar a dos acciones independientes:

 

Así las cosas, para constituir el retiro del servicio por abandono del cargo, es necesario que se cumplan alguna de las causales establecidas en el artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015. Por lo tanto, no es procedente que se declare el abandono del cargo, por ausentarse de su empleo por un día.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos Platin

 

Revisó: José F. Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4