Concepto 009281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 009281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos. Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos

El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos. Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

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*20216000009281*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000009281

 

Fecha: 12/01/2021 04:19:07 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Permisos. Radicado: 20209000614872 del 23 de diciembre de 2020.

 

De acuerdo con la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre si las recomendaciones médicas emitidas por médico particular para un empleado que al parecer se encuentra en recuperación por contraer el coronavirus (COVID-19), deben ser transcritas ante la Entidad Promotora de Salud (EPS) y, si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015 puede mediarse para adelantar estudios sin compensación de tiempo, me permito indicarle lo siguiente:

 

Primeramente, con respecto a su primer interrogante es preciso mencionar que de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre estos temas, no obstante, de conformidad con el artículo 2° Decreto 4107 de 2011 le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social y, por lo tanto, se hará remisión de su consulta a dicha entidad para que se pronuncie dentro de lo de su competencia.

 

Ahora bien, abordando su segundo interrogante, el Decreto 1083 de 20151 sobre el permiso remunerado dispuso lo siguiente, a saber:

 

“ARTÍCULO     2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

 

PARÁGRAFO. Cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro o Director encargado.”

 

Este permiso al ser consagrado como un derecho del empleado y a su vez en una situación administrativa por medio del cual se busca que los servidores públicos se desvinculen transitoriamente de la prestación de sus funciones y puedan atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, se otorgará por un término hasta de tres (3) días hábiles remunerados.

 

Con lo anterior, para que esta situación administrativa de permiso remunerado se constituya, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional sobre calamidad doméstica2, son aquellas tragedias familiares que requieren de la presencia del trabajador; quiere decir que, si es justificable y se presentan los soportes necesarios al nominador o su delegado tendría que concederse dicho permiso.

 

Por último, con respecto al permiso académico compensado, el decreto en cuestión dispone en su artículo 2.2.5.5.19 que, al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones que sean legalmente reconocidas. En el acto administrativo que se otorgue este permiso deberá indicarse la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.

 

Así las cosas, y para dar respuesta a su consulta, la norma es precisa al disponer sobre el permiso remunerado y el permiso académico compensando como dos situaciones administrativas diferentes en la cual puede verse vinculado un empleado público y, tendrá que concurrir para cada uno varios criterios para su otorgamiento; entendiendo para el primero, que el empleado por escrito solicite permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles mediando justa causa y, el permiso académico compensado, por su parte, se podrá otorgar al empleado para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas, el cual corresponderá por hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, y deberá estar relacionada la forma de compensación en el respectivo acto administrativo.

 

Por lo anterior, no es procedente que por medio del permiso remunerado se adelante por parte de un empleado público estudios de posgrado, toda vez que la norma consagra dentro de las situaciones administrativas de los empleados públicos para adelantar estudios, el permiso académico compensado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

2. Corte Constitucional, Sala Plena, 10 de diciembre de 2009, Referencia: expediente D-7754, [Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub]