Concepto 013751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 013751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Elección

Ante la renuncia del personero y mientras se surta el concurso público de méritos; el Concejo podrá proveer transitoriamente con el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre y cuando cumpla con los requisitos y el perfil para ser encargado y si no hubiese deberá designar de manera temporal o transitoria a un personero, solamente por el tiempo que dure el correspondiente concurso público de méritos el cual no podrá superar los tres (3) meses. No obstante, si el Concejo Municipal no se encuentra en sesiones, la designación temporal o transitoria la podrá hacer el Alcalde Municipal.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Personero

Ante la renuncia del personero y mientras se surta el concurso público de méritos; el Concejo podrá proveer transitoriamente con el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre y cuando cumpla con los requisitos y el perfil para ser encargado y si no hubiese deberá designar de manera temporal o transitoria a un personero, solamente por el tiempo que dure el correspondiente concurso público de méritos el cual no podrá superar los tres (3) meses. No obstante, si el Concejo Municipal no se encuentra en sesiones, la designación temporal o transitoria la podrá hacer el Alcalde Municipal.

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*20216000013751*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000013751

 

Fecha: 18/01/2021 10:51:47 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PERSONERO – Designación. Radicado No. 20212060011852 de fecha 08 de enero de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consultan: El personero presento renuncia a su cargo a partir del día 25 de enero, y del concurso que se hizo no hay lista de elegibles ya que fue el único que pasó el concurso. El concejo municipal no está en este momento en sesiones, solicitamos nos indiquen cual es el procedimiento a seguir.; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre la falta absoluta del personero municipal, la Ley 136 de 1994, dispone:

 

ARTÍCULO 172. Falta absoluta del personero. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante.

 

Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.

 

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero. (Resalto propio)

 

Como se evidencia en la disposición transcrita, le corresponderá al Concejo realizar la nueva elección del personero por el periodo restante.

 

Por otra parte, es necesario traer a colación el pronunciamiento del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P. Edgar González López, que en concepto proferido el 16 de febrero de 2016, Rad. No.2283 se pronunció en los siguientes términos:

 

“Con independencia de la denominación formal del tipo de vacancia que se presenta en la hipótesis consultada, el cargo de personero solo puede ser provisto de manera transitoria y por el tiempo estrictamente necesario para adelantar o culminar el concurso público de méritos que permita su elección.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 de la Ley 136 de 1994 y 98 del Decreto 1421 de 1993, si vencido el periodo de un personero no se ha producido la elección de quien ha de remplazarlo, el empleo podrá ser desempeñado temporalmente por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna los requisitos para ocupar el cargo, mediante la figura de encargo por parte del concejo municipal. 

 

Si el funcionario que sigue en jerarquía no reúne los requisitos del cargo o dicho funcionario no existe en la nómina de la personería, el concejo municipal o distrital deberá designar en forma temporal o transitoria a un personero para garantizar la continuidad en el cumplimiento de las funciones administrativas de las personerías. La persona que se designe en tal eventualidad también deberá reunir las calidades para ocupar el cargo.

 

En cualquier caso las anteriores designaciones son transitorias, no pueden superar los tres (3) meses y en ningún caso liberan al concejo municipal o distrital de su obligación de adelantar con la mayor celeridad posible el concurso público de méritos que permita la elección definitiva del personero”. (Negrilla propia)

 

Conforme a la normativa anterior, ante la renuncia del personero y mientras se surta el concurso público de méritos; el Concejo podrá proveer transitoriamente con el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre y cuando cumpla con los requisitos y el perfil para ser encargado y si no hubiese deberá designar de manera temporal o transitoria a un personero, solamente por el tiempo que dure el correspondiente concurso público de méritos el cual no podrá superar los tres (3) meses. No obstante, si el Concejo Municipal no se encuentra en sesiones, la designación temporal o transitoria la podrá hacer el Alcalde Municipal.

 

Así las cosas, para dar respuesta a su interrogante, en el caso bajo estudio se debe dar aplicación al artículo 172 de la ley 136 de 1994; por ser una falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante, previo concurso público de méritos. Sin embargo, entre el tiempo de la renuncia efectiva al cargo y la nueva elección por el tiempo restante, en caso de no encontrarse en sesiones ordinarias, corresponderá al Alcalde Municipal hacer la designación temporal o transitoria, atendiendo las consideraciones expuestas en el presente concepto.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015