Concepto 032011 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prescripción
La prescripción de derechos laborales es de tres (3) años. Este término se interrumpe mediante la solicitud escrita del reconocimiento del derecho.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
La bonificación por servicio es equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente para el año 2020, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
"La prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial se deberá reconocer y pagar en los primeros quince (15) días del mes de julio, con la asignación básica mensual que corresponda al empleado a 30 de junio, y, teniendo en cuenta los factores de salario de que trata el que se hayan causado y pagado al empleado."
*20216000032011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000032011
Fecha: 28/01/2021 05:58:58 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION- Bonificación por servicios prestados. Radicación No. 20219000018242 de fecha 14 de Enero de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si al empleado público y a la secretaria del Concejo le están pagando la prima de servicios acorde a lo estipulado en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014 es posible entonces también pagarle la bonificación por servicios prestados dispuesta en el Decreto 2418 de 2015 y si es posible realizar la solicitud de pago a la respectiva secretaria o tesorería Municipal de esta bonificación a partir del 1 de enero de 2016, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a la prima de servicios este elemento salarial se encuentra previsto en el Decreto 2351 de 2014, en el que se creó la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
Ahora bien, en cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, señala el Artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978 que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Por su parte, el Artículo 2° del Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018, señala los factores de salario que se deben tener en cuenta al momento de liquidar la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial.
Así las cosas, se considera la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial se deberá reconocer y pagar en los primeros quince (15) días del mes de julio, con la asignación básica mensual que corresponda al empleado a 30 de junio, y, teniendo en cuenta los factores de salario de que trata el Artículo 1º del Decreto 2278 de 2018 que se hayan causado y pagado al empleado.
Ahora bien, respecto del reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, el Decreto 2418 de 2015 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con la norma, a partir del 1 de enero de 2016 los empleados públicos del nivel territorial vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el mencionado decreto.
Del análisis realizado en criterio de esta Dirección Jurídica será procedente el reconocimiento y pago de la prima de servicios y de la bonificación por servicios prestados a los empleados públicos del nivel territorial siempre y cuando cumplan con lo establecido en la norma por lo cual no es incompatible el pagar una u otra remuneración.
Por último, frente a su consulta si es posible realizar la solicitud de pago a la secretaria o tesorería sobre la prescripción de los derechos laborales, se recuerda que el Artículo 151 del Código de procedimiento Laboral, aplicable a los empleados del Estado, señala: “Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual”. (Negrilla fuera del texto)
En ese mismo sentido la sección segunda, Subsección "B" del Consejo de Estado, en sentencia del 22 de octubre de 2018, consejera ponente Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, sobre el tema de prescripción de derechos laborales, señaló:
“Se trata de un fenómeno a través del cual el ejercicio de un derecho se adquiere o extingue con el transcurrir del tiempo, de conformidad con las condiciones establecidas en las normas, y puede ser adquisitiva o extintiva.[…] La jurisprudencia ha definido la prescripción extintiva, como «[…]el deber de cada persona de reclamar sus derechos en un tiempo prudencial que está fijado en la Ley, es decir, que los derechos que se pretenden adquiridos, para ejercerlos se tiene un lapso en el que deben ser solicitados. […] En lo que tiene que ver con la consagración legal de la prescripción de los derechos laborales de los servidores públicos (…) la normativa estableció el plazo de tres años para que prescriban las acciones (…) se tiene que la ley señaló un término para reclamar los derechos ante las autoridades competentes, el cual no puede ser superior a tres años, que se cuentan a partir de la fecha en que la obligación se hace exigible y se interrumpe con la reclamación presentada ante la autoridad con competencia para reconocer el derecho. […]” (Subrayas y negrilla fuera del texto)
De acuerdo con la jurisprudencia expuesta y en lo que a la prescripción de derechos laborales se refiere, por regla general, el término es de tres (3) años. Este término se interrumpe mediante la solicitud escrita del reconocimiento del derecho.
Así las cosas, los derechos laborales que superaron los tres (3) años de causación sin que se hayan cancelado o se haya realizado la reclamación respectiva se encuentran prescritos, situación que deberá analizarse de manera particular frente a cada situación.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
1602.8.4