Concepto 026331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Los actos administrativos que autorizan las comisiones se expiden con anterioridad al inicio de estas, debido a que se debe realizar el pago de viáticos al momento de iniciar la respectiva comisión.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000026331
Fecha: 26/01/2021 01:53:28 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN - Viáticos. Radicado No. 20219000024352 de fecha 18 de enero de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación particular relacionada con el reconocimiento y pago de viáticos a un funcionario cuyo acto administrativo de autorización fue emitido el mismo día de expedición del Decreto 1175 del 2020, sin embargo, el valor de los viáticos, quedó liquidado conforme al anterior Decreto 1013 de 2019, luego de estas y otras particularidades consulta: ¿habría lugar a la reliquidación de dichos viáticos?; atendiendo lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto, el Decreto 1175 de 2020, por el cual se fijan las escalas de viáticos, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a). b) y c) del Artículo 1º de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
(…)
ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO 3°. Autorización de viáticos. A partir del 1º de enero de 2020, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del Artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.
(...)
ARTÍCULO 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1013 de 2019 modificado por el Decreto 1722 de 2019, y el Decreto 1027 de 2019. (Subraya fuera de texto)
Aunado a lo anterior, es importante mencionar que dicho Decreto fue publicado el día 27 de agosto de 2020, en el diario oficial No. 51.419 de la misma fecha, como se puede corroborar en la página web de la imprenta nacional.
Es importante mencionar que por regla general, los actos administrativos que autorizan las comisiones se expiden con anterioridad al inicio de estas, debido a que se debe realizar el pago de viáticos al momento de iniciar la respectiva comisión; de acuerdo con lo anterior, el deber ser en el caso bajo estudio es que si el funcionario salio a comisión el 27 de agosto (conforme lo expone en su escrito) la resolución se debio expedir antes de esa fecha y si fuese así, no habría lugar al reajuste en el valor de los viáticos.
No obstante, si la expedición del acto administrativo que autoriza la comisión, es concomitante con la entrada en vigencia del nuevo Decreto que fija las escalas de viáticos, es decir si fue expedida el 27 de agosto de 2020 (conforme lo expone en su escrito), en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera viable realizar el reajuste de dichos viáticos, teniendo en cuenta que el Decreto 1175 de 2020 es vigente a partir de esa fecha.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015