Concepto 017011 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión
Una vez otorgada la comisión por parte del jefe de la entidad en la cual se desempeña el empleado de carrera para ejercer el empleo de libre nombramiento y remoción, éste se puede posesionar sin necesidad de renuncia, por cuanto conserva sus derechos de carrera en el empleo que viene desempeñando, y una vez se posesiona en el empleo de libre nombramiento y remoción, queda suspendida su relación laboral frente al empleo de carrera.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Nombramiento provisional
Una vez otorgada la comisión por parte del jefe de la entidad en la cual se desempeña el empleado de carrera para ejercer el empleo de libre nombramiento y remoción, éste se puede posesionar sin necesidad de renuncia, por cuanto conserva sus derechos de carrera en el empleo que viene desempeñando, y una vez se posesiona en el empleo de libre nombramiento y remoción, queda suspendida su relación laboral frente al empleo de carrera.
*20216000017011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000017011
Fecha: 19/01/2021 03:43:48 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, o de período. RAD.: 20219000022002 del 17-01-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas relacionadas con el empleado de carrera nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción, previo el otorgamiento de una comisión otorgada con fundamento en el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004, las cuales se absolverán con fundamento en lo siguiente:
Sobre este tema, el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004 consagra:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria. (Subrayado nuestro)
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”
En los términos de la normativa transcrita, los empleados de carrera, en el evento de ser nombrados en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, en la misma entidad o en otra distinta, si cuentan con evaluación del desempeño sobresaliente, tienen derecho a que el nominador o su delegado les otorgue una comisión previo a la posesión, para preservarle los derechos de carrera en el empleo del cual son titulares, en los términos y condiciones consagrados en el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004; y si la evaluación del desempeño es satisfactoria será facultativo del nominador o de su delegado otorgarle la comisión, en los mismos términos anteriormente indicados.
La Comisión será hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogada por un término igual; pero en todo caso, la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
En conclusión, en el presente caso, será procedente que el jefe de la entidad en la cual el empleado de carrera está vinculado, previa solicitud de éste, le otorgue mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para la posesión y el ejercicio del empleo de libre nombramiento y remoción en el cual ha sido nombrado, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera administrativa, dentro de los términos del Artículo 26 de la Ley 909 de 2004.
Con base en lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas así:
1.- Respecto a la consulta si el empleado de carrera al cual se refiere, que fue nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción debía presentar su renuncia al cargo de carrera en la otra entidad y cumplir el plazo de treinta (30( días para separarse del cargo, y poderse posesionar en el empleo de libre nombramiento y remoción en la otra entidad, se precisa en este caso, una vez otorgada la comisión por parte del jefe de la entidad en la cual se desempeña el empleado de carrera para ejercer el empleo de libre nombramiento y remoción, éste se puede posesionar sin necesidad de renuncia, por cuanto conserva sus derechos de carrera en el empleo que viene desempeñando, y una vez se posesiona en el empleo de libre nombramiento y remoción, queda suspendida su relación laboral frente al empleo de carrera.
2.- En cuanto a la consulta si el día que se le cumplía el término de los seis (6) años de la comisión otorgada para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoción, el empleado de carrera presenta la renuncia a la entidad donde ostenta el cargo en carrera, éste funcionario debía de informar a la entidad donde se encontraba en carrera para que esta entidad declarara en vacancia su cargo y así mismo informara a la CNSC, se precisa que el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004 dispone que, en todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática, y finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera; y de no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia del cargo de carrera y lo proveerá en forma definitiva, de cuya novedad informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Por consiguiente, una vez presentada la renuncia al cargo de carrera del cual es titular el empleado que se viene desempeñando en un empleo de libre nombramiento y remoción, previo el otorgamiento de una comisión, la correspondiente entidad procederá a declarar su vacancia definitiva por renuncia de su titular, e informar esta novedad a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3.- Respecto a la consulta si es el funcionario quien debe solicitar por escrito a la entidad donde ostenta el cargo en carrera, la comisión para desempeñar en otra entidad el cargo de libre nombramiento en el que ha sido nombrado, se precisa que el jefe de la entidad o su delegado en la entidad en la cual el empleado es titular con de un empleo con derechos de carrera, otorgará la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, a solicitud del respectivo servidor, es decir, la comisión procede a solicitud del empleado de carrera interesado.
4.- En cuanto a la consulta si de ingresar el empleado en otra entidad a desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción previa comisión, éste desempeñó dos (2) cargos simultáneamente, así solo haya recibido una remuneración por sus servicios, se precisa que no, por cuanto una vez otorgada la comisión y posesionado el empleado en el empleo de libre nombramiento y remoción, queda suspendida la relación laboral en relación con el empleo de carrera, y queda vigente su vínculo laboral respecto del empleo de libre nombramiento y remoción.
5.- Respecto a la consulta el empleado pudo haber incurrido en alguna falta disciplinaria y penal al haber callado a su entidad donde se encontraba en carrera, que había participado en un concurso y se trasladaba allí en comisión, se precisa que no, por cuanto es la ley la que autoriza el otorgamiento de comisión en favor del empleado de carrera administrativa, para que previo a su otorgamiento, se pueda posesionar en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período y conservar los derechos de carrera por el término de la comisión, siempre y cuando se cumplan los parámetros del Artículo 26 de la Ley 909 de 2004.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4