Concepto 017931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 017931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El empleado que se encuentra en encargo en un cargo de carrera que presenta vacancia definitiva, podrá permanecer en el mismo hasta tanto se adelante el correspondiente proceso de selección y se provea el mismo mediante nombramiento en periodo de prueba.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

El empleado que se encuentra en encargo en un cargo de carrera que presenta vacancia definitiva, podrá permanecer en el mismo hasta tanto se adelante el correspondiente proceso de selección y se provea el mismo mediante nombramiento en periodo de prueba.

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*20216000017931*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000017931

 

Fecha: 20/01/2021 09:56:38 a.m.

Bogotá D.C.

 

 

REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Tiempo de duración de un Encargo. RADICACION. 20219000021372 de fecha 15 de enero de 2021.

 

En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, por medio de la cual consulta acerca del término de duración de un encargo, me permito manifestar lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala:

 

ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”. 

 

Conforme a la normatividad anteriormente descrita, el empleo que se encuentra en vacancia temporal, podrá ser proveído mediante encargo con empleados de carrera de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, y en el caso de no existir empleados de carrera que puedan ser encargados, podrá ser proveerse mediante nombramiento provisional.

 

El Artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:

 

ARTÍCULO 1°. El Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (…)” (Subrayado fuera del texto).

 

El Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales.

 

 (…)

 

 PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.

 

 (…)”

 

Conforme a la normatividad anteriormente descrita, el encargo en caso de vacancia temporal en un cargo de carrera será por el tiempo que dure la vacancia. 

 

El Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.9.8. Término del encargo en un empleo de carrera. Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos de carrera de manera definitiva, éstos podrán ser provistos mediante encargo a empleados de carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004”.

 

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que mediante la Circular No. 0117 del 29 de julio de 2019 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en relación con los encargos, señalaron:

 

«1. Derecho preferencial de encargo de los servidores de carrera administrativa del Sistema General, Sistemas Específicos o Especiales de origen legal y de los Sistemas Especiales a los que por orden de la Ley les aplica transitoriamente la Ley 909 de 2004.

 

Los servidores de carrera tienen el derecho preferencial a ser encargados en los empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva o temporal, siempre que acrediten los requisitos definidos en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019.

 

Duración del encargo: el Artículo  de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, eliminó la previsión "(...) y una vez convocado el respectivo concurso (...)", por lo que con independencia de que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo debe ser provisto mediante encargo, situación administrativa que no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses." (…)

 

Encargo de servidores de carrera en un empleo de libre nombramiento y remoción.

 

El servidor con derechos de carrera administrativa, en los términos del inciso quinto del Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, podrá ser encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de vacancia definitiva, el encargo será por un término de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, período que una vez culminado obliga la provisión definitiva del empleo.» (Subrayado fuera de texto).

 

De esta manera, es necesario considerar que el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo de la Ley 1960 de 2019, el encargo en los empleos de carrera no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa eliminó la expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses."

 

Por consiguiente, esta Dirección Jurídica teniendo en cuenta que la normativa eliminó la expresión “El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses”, el empleado que se encuentra en encargo en un cargo de carrera que presenta vacancia definitiva, podrá permanecer en el mismo hasta tanto se adelante el correspondiente proceso de selección y se provea el mismo mediante nombramiento en periodo de prueba.

 

Es oportuno resaltar que el transcurso del tiempo del empleado en el empleo objeto del encargo no le confiere derechos de carrera sobre el mismo, los cuales solo adquiere si se presenta al concurso respectivo una vez sea convocado, quede en primer lugar de la lista de elegibles, sea nombrado en periodo de prueba y lo supera de manera satisfactoria.

 

Por otro lado y conforme a lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

 

Por consiguiente, no tiene competencia para absolver su consulta relacionada con la concertación de compromisos de funcionarios de carrera administrativa; en consecuencia, esta será remitida a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que procedan frente al particular como entidad competente para resolver de fondo su inquietud. 

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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