Concepto 015461 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 015461 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Requisitos

El rubro de viáticos y gastos de viaje, se les reconoce a los empleados públicos del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo; de tal forma que el valor de los mismos se le deben entregar de manera previa al cumplimiento de la comisión, con el fin de que el empleado pueda sufragar los gastos de alojamiento y alimentación.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

El rubro de viáticos y gastos de viaje, se les reconoce a los empleados públicos del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo; de tal forma que el valor de los mismos se le deben entregar de manera previa al cumplimiento de la comisión, con el fin de que el empleado pueda sufragar los gastos de alojamiento y alimentación.

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*20216000015461*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000015461

 

Fecha: 18/01/2021 03:53:55 p.m.

Bogotá D.C.

 

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Viáticos – Nivel Territorial. RADICACION. 20212060021302 de fecha 15 de enero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia en la cual hace varias consultas en relación a los viáticos; me permito manifestarle lo siguiente frente a cada uno de sus interrogantes:

 

1. ¿Cuál es el monto máximo para funcionarios ya sean del nivel directivo, profesional, técnico, asistencial u operativo u otros, para municipio de sexta categoría y cómo se reglamenta?

 

Tanto el Concejo Municipal como el Gobierno Nacional, deberán definir los viáticos, con plena observancia a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 314 de 2020 por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

 

“ARTÍCULO 5. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.

 

PARÁGRAFO. El tope máximo para el reconocimiento de viáticos diarios para comisiones al interior del país de los Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta, será el correspondiente para el Alcalde de Municipio o Distrito de cuarta categoría, de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 9. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

Por su parte, el Gobierno Nacional a la fecha no ha expedido el decreto de viáticos correspondiente al año 2021 y por lo tanto continua vigente el Decreto 1175 de 2020, el cual consagra:

 

ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a). b) y c) del Artículo 1º de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIATICOS DIARIOS EN PESOS

De

0

a

1.197.166

Hasta

108.580

De

1.197.167

a

1.881.232

Hasta

148.394

De

1.881.233

a

2.512.112

Hasta

180.053

De

2.512.113

a

3.186.275

Hasta

209.511

De

3.186.276

a

3.848.087

Hasta

240.584

De

3.848.088

a

5.803.498

Hasta

271.546

De

5.803.499

a

8.111.292

Hasta

329.834

De

8.111.293

a

9.631.033

Hasta

444.947

De

9.631.034

a

11.856.160

Hasta

578.425

De

11.856.162

a

14.336.370

Hasta

699.661

De

14.336.371

En adelante

Hasta

823.957

 

ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”

 

Conforme a la normatividad anteriormente señalada, y para dar respuesta a su primer interrogante, esta Dirección Jurídica considera que el monto máximo para el valor de los viaticos de los Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta, será el correspondiente para el Alcalde de Municipio o Distrito de cuarta categoría, de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional.

 

Para el caso de los demas funcionarios del nivel directivo, profesional, técnico, asistencial u operativo en municipios de sexta categoria, el valor de los viaticos se fijarán según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo 1 del Decreto 1175 de 2020.

 

En conclusión, para efectos de la fijación de viáticos a los empleados públicos del municipio, será necesario que el concejo municipal, en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y fije el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el tope máximo establecido en el Artículo 1 del Decreto 1175 de 2020.

 

2. ¿Qué son viáticos y a que se refiere?

 

Respecto de los viáticos, el Decreto Ley 1042 de 1978, establece:

 

ARTÍCULO 61º.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

 

ARTÍCULO 64°. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el Artículo 62”.

 

ARTÍCULO 79º.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional”. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo a la normativa citada, cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país podrá dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma.

 

3. ¿Los viáticos incluye manutención, transporte y hospedaje?

 

El Paragrafo 1 del articulo 3 del Decreto 1175 de 2020 que establece:

 

“PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.

 

Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales

 

(…)”. (Subrayado fuera del texto)

 

Conforme a lo norma y para dar respuesta a su tercer interrogante, esta Dirección Juridica considera que los viaticos estan destinados para cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y trasporte de aquel empleado público o trabajador oficial que deba desempeñar sus funciones en lugar a diferente a su sede hapitual de trabajo previo acto administrativo.

 

4. ¿Es necesario pagar los viáticos por acto administrativo y se debe discriminar la asignación para manutención, transporte y hospedaje y además se debe adjuntar copia de recibos de tiquetes, etc para soportar el pago?

 

El Decreto 1175 de 2020 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos” señala:

 

“ARTÍCULO 3°. Autorización de viáticos. A partir del 1º de enero de 2020, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

 

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del Artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.

 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.” (subrayado fuera del texto)

 

Adicionalmente el Decreto 1083 de 2015 al respecto establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional. (Subrayado fuera del texto)

 

(…)

 

Cabe aclarar que, con posterioridad al cumplimiento de la comisión, lo único pendiente es el informe de la misma que de conformidad con el Decreto precitado se debe presentar dentro de los tres días siguientes a la finalización, como veremos a continuación:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.29 Informe de la comisión de servicios. Los servidores públicos, con excepción de los Ministros y Directos de Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.

 

Así mismo, todas las entidades objeto del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán remitir bimestralmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la relación de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo al Tesoro Público.”

 

Para la legalización de los viáticos, las normas antes citadas se limitan a establecer en cabeza de quien ha culminado una comisión la obligación de rendir un informe ejecutivo del cumplimiento de misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión.

 

Adicionalmente se indica que, es en el acto administrativo por medio del cual se confiere la comisión se determina el valor de los viáticos, el cual debe corresponder a los factores de que trata el Artículo 2 del Decreto 1175 de 2020, razón por la cual, se insiste que la “legalización de comisión y gastos de viáticos” no la establecen las normas aplicables al tema.

 

No obstante lo anterior, cada entidad según reglamento interno, tiene la facultad de establecer los documentos soportes (Pasabordos, comprobantes de gastos de viajes, constancias de permanencia en el lugar de la comisión, etc.) que se debe anexar para legalizar viáticos; por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica, si para la “legalización de comisión y gastos de viáticos” se entiende la aportación de los soportes de los gastos en que incurre el comisionado, se considera viable entonces, cumplir con este formalismo, para establecer con ello, la ejecución de la comisión de servicios, ya que la normativa sólo exige la entrega de un informe de actividades por parte del comisionado dentro de los 3 días siguientes.

 

5. ¿Los viáticos se deben pagar antes o después del viaje del funcionario ya sea de cualquier nivel de la administración territorial?

 

El Decreto 1042 de 1978 en su articulo 61 y siguientes, los cuales ya fueron citados anteriormente, señala las condiciones para el reconocimiento de los viáticos. Conforme a ellos se tiene que por el rubro de Viáticos y los Gastos de Viaje, se les reconoce y paga a los empleados públicos y, según lo contratado con el respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, es decir cuando se les otorgue comisión de servicio para representar a la entidad; dicha comisión puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de trasporte.

 

Conforme a lo anterior, el rubro de viáticos y gastos de viaje, se les reconoce a los empleados públicos del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo; de tal forma que el valor de los mismos se le deben entregar de manera previa al cumplimiento de la comisión, con el fin de que el empleado pueda sufragar los gastos de alojamiento y alimentación.

 

Por lo tanto y para dar respuesta a su interrogante, es criterio de esta Dirección Jurídica, como quiera que la comisión de servicios se otorga a un empleado para que cumpla actividades que le interesan a la administración, antes de iniciar la comisión de servicios, la administración debe expedir el acto administrativo otorgando la comisión junto con el reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte a favor del empleado comisionado.

 

6. ¿Cuál es la diferencia entre viáticos y comisiones?

El Decreto Ley 1042 de 1978, establece:

 

ARTÍCULO 61º.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”. (Subrayado fuera del texto)

 

Adicionalmente el Decreto 1083 de 2015 establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisión de servicio. Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional”. (Subrayado fuera del exto).

 

Conforme a lo anterior se entiende que la Comisión de Servicios es una situación administrativa que implica que un empleado público o un trabajador oficial ejercerá sus funciones en lugar diferente a la sede habitual de trabajo o atenderá transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular, por esta razón, aquellos empleados públicos que en desarrollo de una comisión de servicios deban viajar dentro o fuera del paía tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.

 

Por lo tanto, la comisión de servicios se entiende como la situación administrativa en la que se puede encontar un empleado público, mientras que los viaticos corresponde a aquel reconocimiento economico que se le otorga al empleado en comisión para que cubra los gastos de transporte, alojamiento y alimentación que le implican desarrollar sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo. Adicionalmente, el acto administrativo que se expide para el otorgamiento de una comisión de servicios a un empleado o servidor público debe contener el objeto de la comisión, si procede o no el reconocimiento de viáticos y el tiempo por el cual se va otorgar.

 

7. ¿Los municipios de sexta categoría deben a través de acto administrativo actualizar el monto máximo de los viáticos para cada nivel de la entidad territorial o le corresponde al concejo municipal?

 

La Constitución Política establece:

 

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

 

(…)

 

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.” (Subrayado fuera del texto)

 

Adicionalmente, conforme al articulo 2 del Decreto 1175 de 2020 se establece que para efectos de la fijación de viáticos a los empleados públicos del municipio, será necesario que el concejo municipal, en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y fije el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el tope máximo establecido en el Artículo 1 del Decreto 1175 de 2020.

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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