Concepto 017061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Requisitos
La creación y funcionamiento de una planta temporal a nivel territorial, tiene un control en el que deberá someterse a la aprobación de la respectiva junta directiva; luego debe remitirse a la Entidad Departamental o Distrital de Salud para su aval, para que el gerente de la entidad pueda proceder a implementarla en la institución.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Planta Temporal
La creación y funcionamiento de una planta temporal a nivel territorial, tiene un control en el que deberá someterse a la aprobación de la respectiva junta directiva; luego debe remitirse a la Entidad Departamental o Distrital de Salud para su aval, para que el gerente de la entidad pueda proceder a implementarla en la institución.
*20216000017061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000017061
Fecha: 19/01/2021 04:16:08 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PLANTAS DE PERSONAL – Planta temporal. Cuál es el periodo máximo de duración de una planta temporal de personal en una Empresa Social del Estado RAD.: 20209000617752 del 28 de diciembre de 2020
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual presenta diferentes interrogantes relacionados con la planta temporal de personal, me permito informarle que las mismas serán resueltas en el orden en que fueron presentadas de la siguiente manera:
La Ley 909 de 2004, «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», establece a los empleos temporales como una nueva categoría de empleos públicos, así:
«ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY.
La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.
Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:
a) Empleos públicos de carrera;
b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;
c) Empleos de período fijo;
d) Empleos temporales». (Subrayado fuera de texto)
«ARTÍCULO 21. EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL.
1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:
a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;
b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;
d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.
2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos». (Subrayado fuera del texto).
El Decreto 1083 de 2015, «Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto ley 1567 de 1998», reglamenta el tema así:
“ARTÍCULO 2.2.1.2.1 Objeto. El presente capítulo tiene por objeto fijar los mecanismos para la estructuración de las plantas de empleos de carácter temporal en las Empresas Sociales del Estado y la suscripción de los Acuerdos de Formalización Laboral en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1610 de 2013.
ARTÍCULO 2.2.1.2.2 Campo de aplicación. El presente capítulo aplica a las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.2.1.2.3 Estructuración de las plantas de empleos de carácter temporal. Para la creación de las plantas de empleos de carácter temporal, las Empresas Sociales del Estado deberán elaborar la justificación técnica y financiera, siguiendo los lineamientos indicados en la Guía elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública para el efecto.
El estudio o justificación técnica y financiera deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
a. Identificación de la entidad.
b. Análisis de la organización.
c. Análisis financiero y la viabilidad presupuestal.
d. Análisis de los servicios a prestar.
e. Análisis del personal requerido para el cumplimiento de la función, actividad o proyectos a desarrollar, teniendo en cuenta los compromisos surgidos por la venta de servicios.
f. Proyecto de Manual de Funciones y de Competencias requerido para el desempeño del empleo.
ARTÍCULO 2.2.1.2.4 Aprobación e Implementación de la planta de empleos de carácter temporal a nivel territorial. Elaborado el estudio o justificación técnica y financiera para la creación de la planta de empleo de carácter temporal de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá someterse a la aprobación de la respectiva junta directiva, la cual expedirá el acuerdo de creación. La justificación técnica y financiera, así como el acuerdo, se remitirá a la Entidad Departamental o Distrital de Salud para su aval. Una vez cumplido este trámite el Gerente de la entidad debe proceder a implementarla en la institución.
ARTÍCULO 2.2.1.2.7 Acuerdos de formalización. Para dar cumplimiento a lo señalado en el Capítulo Segundo de la Ley 1610 del 2013, las Empresas Sociales del Estado deberán presentar de oficio o a petición del Director Territorial del Ministerio del Trabajo, la propuesta para la suscripción del Acuerdo de Formalización laboral de que trata el artículo 13 de la citada ley, la cual, para el caso de estas Empresas, además de la justificación técnica y financiera descrita en el artículo 2.2.1.2.3 del presente decreto, deberá contener:
a. Número de empleos, identificados por su denominación, código y grado salarial.
b. Duración de los empleos y el tiempo de vinculación de los servidores, para garantizar la prestación de los servicios con los empleos de carácter temporal, lo cual deberá determinarse en función de las necesidades de la Empresa Social del Estado, para atender los servicios efectivamente contratados a la Empresa.
c. Acuerdo de Junta Directiva que apruebe la planta de empleos de carácter temporal, con el aval del Departamento o Distrito respectivo.
d. Compromisos concretos a cumplir, tales como: i) fecha de entrada en vigencia de la planta de empleos de carácter temporal, siendo el factor determinante la viabilidad presupuestal; ii) la no utilización para el desarrollo de actividades misionales de mecanismos como Cooperativas y/o Precooperativas de Trabajo Asociado, Empresas de Servicios Temporales o cualquier otra forma de tercerización laboral prohibida por las normas laborales o violatoria de los derechos laborales.
PARÁGRAFO. En el caso de las Empresas Sociales del Estado de orden nacional, el literal c) se cumple con la presentación del concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y la viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 2.2.1.2.8 Suscripción del Acuerdo de Formalización. Una vez otorgado el visto bueno al Acuerdo de Formalización por parte del Despacho del Viceministerio de Relaciones laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, se procederá a la firma del Acuerdo por parte del Director Territorial del Ministerio del Trabajo y el representante legal de la Empresa Social del Estado.
PARÁGRAFO. El Acuerdo de Formalización deberá contener las fechas en las cuales el Ministerio del Trabajo, a través de las dependencias competentes, efectuará la verificación al cumplimiento de lo señalado en el respectivo Acuerdo.
ARTÍCULO 2.2.1.2.9 Seguimiento al cumplimiento del Acuerdo de Formalización. Una vez suscrito el Acuerdo de Formalización Laboral, las Empresas Sociales del Estado deberán presentar al Ministerio del Trabajo a través de la respectiva Dirección Territorial, con la periodicidad señalada en el Acuerdo, un informe que contenga la relación de las personas vinculadas a los empleos de carácter temporal, indicando el nombre y cédula del servidor, el empleo en el cual fueron nombrados, el número de resolución y la vigencia de los mismos.
ARTÍCULO 2.2.1.2.11 Necesidad en la prestación de servicios. Las Empresas Sociales del Estado que suscriban Acuerdos de Formalización Laboral y por necesidades del servicio requieran continuar con las plantas de empleos de carácter temporal, deberán informarlo a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 2.2.1.2.12 Adopción de la planta de empleos permanente.
Independientemente de la creación de las plantas de empleos de carácter temporal, las Empresas Sociales del Estado deberán adelantar estudios que determinen los requerimientos y necesidades de empleos para soportar los procesos de apoyo administrativo y financiero de la entidad, los cuales deben cumplirse a través de cargos de carácter permanente.”
A partir de la normativa anteriormente transcrita, se colige que la creación y funcionamiento de una planta temporal a nivel territorial, tiene los siguientes controles de acuerdo a la normativa vigente, en primer lugar, deberá someterse a la aprobación de la respectiva junta directiva, luego debe remitirse a la Entidad Departamental o Distrital de Salud para su aval, para que el gerente de la entidad pueda proceder a implementarla en la institución.
Conforme a lo anterior procederemos a resolver sus inquietudes de la siguiente manera:
¿Cuál es el tiempo de duración de una planta temporal?
De acuerdo con las normas arriba señaladas, la planta temporal tendrá una duración no superior a doce (12) meses. De igual manera, el Decreto 1083 de 2015, si bien no establece una duración de los empleos si señala la obligatoriedad de indicar el tiempo de vinculación.
No obstante, el decreto indica que las Empresas Sociales del Estado que suscriban Acuerdos de Formalización Laboral y por necesidades del servicio requieran continuar con las plantas de empleos de carácter temporal, deberán informarlo a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo.
¿Es necesario contar con la disponibilidad presupuestal para extender el plazo de vigencia de la planta temporal?
Esta Dirección Jurídica considera que las Empresas Sociales del Estado deberán elaborar la justificación técnica y financiera, con el fin de realizar la correspondiente ampliación del termino de duración de la planta de personal y deberán informarlo a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo.
¿Es obligación de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, crear, prorrogar y/o finalizar la planta temporal?
Para la creación de las plantas de empleos de carácter temporal, las Empresas Sociales del Estado deberán elaborar la justificación técnica y financiera, ese estudio, será aprobado por la respectiva junta directiva, la cual expedirá el acuerdo de creación. La justificación técnica y financiera, así como el acuerdo, se remitirá a la Entidad Departamental o Distrital de Salud para su aval. Una vez cumplido este trámite el Gerente de la entidad debe proceder a implementarla en la institución.
¿Bajo qué criterios puede darse la continuidad en una planta temporal?
Como se señaló en la respuesta No 1, la continuidad de la planta temporal procederá por necesidades del servicio y, deberán informarlo a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo junto con el estudio que justifique tal decisión.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4