Concepto 029981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 029981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios al Exterior

" La comisión de estudios al exterior es una situación administrativa que permite al empleado ausentarse del puesto de trabajo a fin de adelantar estudios que apoyan su gestión al interior de la entidad, durante la misma el empleado tiene derecho al pago de salarios y prestaciones sociales, su otorgamiento es facultativa de la entidad; es decir, no se constituye en un derecho a favor del empleado."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Remuneración

" La comisión de estudios al exterior es una situación administrativa que permite al empleado ausentarse del puesto de trabajo a fin de adelantar estudios que apoyan su gestión al interior de la entidad, durante la misma el empleado tiene derecho al pago de salarios y prestaciones sociales, su otorgamiento es facultativa de la entidad; es decir, no se constituye en un derecho a favor del empleado."

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*20216000029981*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000029981

 

Fecha: 27/01/2021 02:32:35 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de estudios al exterior. Facultad para otorgar comisión de estudios al exterior a un empleado público de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Rad. 20212060041942 del 27 de enero de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta respecto de la pertinencia de para otorgar comisión de estudios al exterior a un empleado público de la Registraduría Nacional del Estado Civil, le indico lo siguiente:

 

En relación con las normas de administración del personal que presta sus servicios a la Registraduría Nacional del Estado Civil y particularmente de las situaciones administrativas en las que los mismos se pueden encontrar, el Decreto 1014 de 2000 determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 37. Normas sobre administración de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Las normas de administración de personal que regulan las materias de que trata este artículo son las establecidas en las leyes y normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el presente decreto. Las materias referidas son las siguientes:

 

1. De los empleos. De la noción de empleo, de la creación, supresión y fusión de empleos, de la remuneración y de la vacancia de los empleos.

 

2. De la provisión de los empleos. De las formas de provisión, de los nombramientos, de los traslados, del encargo, de la competencia y del procedimiento para provisión de los empleos, de la modificación, aclaración o revocatoria de la designación, de la posesión y de la iniciación del servicio.

 

3. De las situaciones administrativas. Del servicio activo, de la licencia, de las vacaciones, de la suspensión, del permiso, de la comisión, del encargo y del servicio militar.

 

4. Del retiro del servicio. De la declaratoria de insubsistencia, de la renuncia, de la supresión del empleo, del retiro por pensión, de la destitución, del abandono del cargo, de la revocatoria.

 

5. Del procedimiento especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por el organismo y autoridades que conforman el sistema de carrera administrativa.

 

6. Del régimen disciplinario. De las disposiciones generales, de los deberes, derechos, provisiones y faltas disciplinarias, de la calificación de las faltas y la graduación de las sanciones, de las sanciones disciplinarias, de la competencia para sancionar, del procedimiento disciplinario;

 

7. De los estímulos, y

 

8. De la capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento.

 

Parágrafo. El Registrador Nacional del Estado Civil será la autoridad competente para adoptar las decisiones que correspondan a las diferentes situaciones administrativas a que se refiere el presente artículo. Estas funciones podrán ser delegadas por el Registrador Nacional del Estado Civil en empleados del nivel directivo o asesor, en concordancia con lo previsto al respecto en las normas generales.” (Subraya fuera de texto)

 

  De acuerdo con lo previsto en la norma, se deduce que, en materia de administración como es el caso de las situaciones administrativas de los empleados públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil se deberán regir por las normas generales que rigen para las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Respecto de la comisión de estudios al exterior a favor de los empleados vinculados en las entidades públicas que se rigen por el sistema general de carrera, el artículo 2.2.5.5.31 del Decreto 1083 de 2015, señala que solo podrán conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento para el ejercicio de las funciones propias del empleo de que es titular, o en relación con los fines de la entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

 

Ahora bien, las comisiones de estudios en el exterior se encuentran reguladas en el citado Decreto 1083 de 2015, que preceptúa:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

 

Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

 

2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

 

3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.32 Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:

 

1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.

 

2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.

 

3. que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.

 

4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.

 

 

5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.

 

(Numeral Modificado por el Decreto 051 de 2018, art. 8).

 

PARÁGRAFO 1. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte.

 

La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.

 

PARÁGRAFO 2. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.33 Obligaciones del empleado en la comisión de estudios. El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:

 

1. Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.

 

2. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.

 

3. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.

 

4. Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.34 Dedicación de las comisiones de estudios al interior. Las comisiones de estudios al interior del país, podrán concederse en dedicación de tiempo completo o por medio tiempo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.35 Duración de la comisión de estudios. La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.

 

Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.

 

Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

 

Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

 

La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.36 Terminación anticipada de la comisión de estudios. La comisión de estudios podrá ser terminada en cualquier momento cuando, por cualquier medio, aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones pactadas. En este caso, el empleado deberá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios por el doble del tiempo de duración de la comisión, so pena de hacerse efectiva la garantía, lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.37 Provisión de empleo vacante temporalmente por otorgamiento de la comisión de estudios. El empleo vacante temporalmente porque su titular se encuentra en comisión de estudios podrá proveerse mediante encargo o, de no ser posible, por nombramiento provisional, cuando se trate de empleos de carrera, siempre y cuando existan sobrantes no utilizados en el monto global para pago de sueldos en la ley de apropiaciones iniciales del respectivo organismo.

 

Tal como lo señala la norma anteriormente citada, la comisión de estudios al exterior es una situación administrativa que permite al empleado ausentarse del puesto de trabajo a fin de adelantar estudios que apoyan su gestión al interior de la entidad, durante la misma el empleado tiene derecho al pago de salarios y prestaciones sociales, su otorgamiento es facultativa de la entidad; es decir, no se constituye en un derecho a favor del empleado.

 

Dentro de otras características tenemos que, el comisionado tiene la obligación de suscribir un convenio mediante el cual se compromete a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión y una póliza de garantía de cumplimiento por el término anteriormente señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior.

 

De igual manera, el otorgamiento de una comisión de estudios en el exterior genera vacancia temporal de cargo, por ello, la norma faculta a la administración a proveer el cargo de manera temporal mientras dura la mencionada comisión y retorna el empleado titular del cargo.

 

En consecuencia, es procedente indicar que, durante el disfrute de una comisión de estudios en el exterior, el empleado se separa de las funciones asociadas al cargo, por lo que no se considera procedente que continúe ejerciendo funciones propias del empleo.

 

Así las cosas, y en atención al primer interrogante de su escrito, le indico que por remisión expresa, para estudiar y dar tramita a las situaciones administrativas de los empleados públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se deben aplicar las disposiciones que regulan la materia en las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del poder público del nivel nacional,  por lo tanto, se deduce que, para atender la solicitud de comisión de estudios de un empleado de la Registraduría se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 2.2.5.5.31 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.

 

A su segundo interrogante, le indico que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.37 del Decreto 1083 de 2015, en caso del otorgamiento de una comisión de estudios al exterior deriva en una vacante temporal del cargo , la cual podrá proveerse mediante encargo o, de no ser posible, por nombramiento provisional, cuando se trate de empleos de carrera, siempre y cuando existan sobrantes no utilizados en el monto global para pago de sueldos en la ley de apropiaciones iniciales del respectivo organismo, dicho análisis es propio la Registraduría.

 

A su tercer interrogante, le indico que una vez revisadas las normas que rigen la materia, no determina que pueda otorgarse en diferentes oportunidades tiquetes aéreos, marítimos o terrestres para que el empleado público adelante sus estudios, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, es procedente otorgarla por una sola vez, destacando que, durante la comisión de estudios, el empleado público no ejerce las funciones propias del empleo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se dictan las normas del régimen específico de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se expiden otras disposiciones en materia de administración de personal”

 

2. Decreto Único Sector Función Pública