Concepto 015721 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Competencia Delegada PGN
"Los Personeros municipales podrán ejercer el poder disciplinario sobre los concejales municipales solamente si la Procuraduría General de la Nación les delega tal competencia."
PERSONERO
- Subtema: Funciones
"Los Personeros municipales podrán ejercer el poder disciplinario sobre los concejales municipales solamente si la Procuraduría General de la Nación les delega tal competencia."
*20216000015721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000015721
Fecha: 18/01/2021 05:44:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PERSONERO. Funciones. Competencia de una Personería Municipal para adelantar un proceso disciplinario contra el Presidente del Concejo Municipal. RAD.: 20202060620222 del 29 de diciembre de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una personería municipal es competente para abrir y adelantar un proceso de investigación disciplinaria en contra del presidente del concejo municipal y si hay excepciones a tal facultad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de las funciones de las Personerías Municipales, el Artículo 178 de la Ley 136 de 1994 dispone:
“ARTÍCULO 178. FUNCIONES. El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:
(…)
18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.
El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del contralor.
Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede delegarla en los personeros.
La Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia a que se refiere este Artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñen sus funciones en el respectivo municipio o distrito. (…)” (Destacado nuestro)
De acuerdo con lo señalado en la norma transcrita, el Personero Municipal no podrá ejercer respecto de los concejales el poder disciplinario, competencia que corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente podrá delegarla en los Personeros.
Así las cosas, y para dar respuesta su interrogante, los Personeros municipales podrán ejercer el poder disciplinario sobre los concejales municipales solamente si la Procuraduría General de la Nación les delega tal competencia.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó y aprobó: Armando López C.
11602.8.4