Concepto 012561 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 012561 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El encargo resulta predicable de empleos que pertenecen a la planta de personal de la misma entidad pública. No obstante, en el orden nacional existe la figura del encargo interinstitucional de conformidad con el artículo 2.2.5.5.45 del Decreto 1083 de 2015, la cual permite que un empleado pueda asumir total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante en otra entidad pública, siempre y cuando el nominador sea el Presidente de la República.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Funciones

El encargo resulta predicable de empleos que pertenecen a la planta de personal de la misma entidad pública. No obstante, en el orden nacional existe la figura del encargo interinstitucional de conformidad con el artículo 2.2.5.5.45 del Decreto 1083 de 2015, la cual permite que un empleado pueda asumir total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante en otra entidad pública, siempre y cuando el nominador sea el Presidente de la República.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Plantas de personal

El encargo resulta predicable de empleos que pertenecen a la planta de personal de la misma entidad pública. No obstante, en el orden nacional existe la figura del encargo interinstitucional de conformidad con el artículo 2.2.5.5.45 del Decreto 1083 de 2015, la cual permite que un empleado pueda asumir total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante en otra entidad pública, siempre y cuando el nominador sea el Presidente de la República.

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*20216000012561*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000012561

 

Fecha: 14/01/2021 06:10:47 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-Encargo. Radicación No. 20212060005822 de fecha 06 de Enero de 2021.

 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita orientación acerca la viabilidad jurídica de aplicar el encargo interinstitucional para cubrir la vacante temporal del empleo de Gerente, no obstante existir actualmente un cargo inmediatamente inferior de carrera administrativa de apoyo a la gestión administrativa, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, respecto a las situaciones administrativas en que puede encontrarse un empleado, consagra:

 

“ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”. (Subrayado fuera de texto)

 

Los Artículos 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015 con relación a la figura del encargo, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.” (Se subraya).

 

De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo (Decreto Ley 2400 de 1968, Artículo 18) para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente.

 

Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las propias de cargo.

 

Esto quiere decir que el encargo se utiliza para designar temporalmente a un empleado que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la antigüedad en el empleo de que es titular ni afecta la situación del funcionario de carrera.

 

Según la normativa revisada, el encargo resulta predicable de empleos que pertenecen a la planta de personal de la misma entidad pública. No obstante, en el orden nacional existe la figura del encargo interinstitucional de conformidad con el Artículo 2.2.5.5.45 del Decreto 1083 de 2015, la cual permite que un empleado pueda asumir total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante en otra entidad pública, siempre y cuando el nominador sea el Presidente de la República.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica es procedente que se realice el encargo interinstitucional pues en este caso el nominador es el Presidente de la Republica y que la persona en la cual recaiga dicha situación administrativa reúna los requisitos para desempeñar el empleo de gerente.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4