Concepto 008981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 008981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Derechos de Carrera

El empleado que ostenta derechos de carrera administrativa y supera concurso de méritos y sea nombrado en periodo de prueba deberá comunicarle a la entidad en la cual posee derechos de carrera tal situación con el fin que le sea concedida la situación administrativa de período de prueba en empleo de carrera. Por lo cual no se recomienda renunciar al empleo en el cual ostenta derechos de carrera, ni será procedente solicitar licencia ordinaria.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

El empleado que ostenta derechos de carrera administrativa y supera concurso de méritos y sea nombrado en periodo de prueba deberá comunicarle a la entidad en la cual posee derechos de carrera tal situación con el fin que le sea concedida la situación administrativa de período de prueba en empleo de carrera. Por lo cual no se recomienda renunciar al empleo en el cual ostenta derechos de carrera, ni será procedente solicitar licencia ordinaria.

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 *20216000008981*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000008981

 

Fecha: 12/01/2021 02:32:37 p.m.

 

Bogotá

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba. RADICACIÓN: 20209000560362 de fecha 23 de noviembre de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la que manifiesta que se encuentra laborando en la Alcaldía Municipal de Ubaque en Carrera administrativa; y que se presentó a un concurso del Distrito y quedó en primer lugar y por ende solicita información sobre si es procedente solicitar una comisión por un año a la alcaldía de ubaque para aceptar y posesionarse en el nuevo empleo, o, en su defecto, si debe renunciar al cargo actual, frente a lo cual me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, frente al particular señala lo siguiente:

 

 ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

  (…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

De acuerdo con la norma, el nombramiento en período de prueba de un empleado con derechos de carrera administrativa se considera como una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público.

 

Sobre el mismo tema, me permito citar el concepto emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, con radicado 009273 del 8 de julio de 2008, mediante el cual se pronuncia sobre la solicitud de declaratoria de vacancia temporal de empleo del sistema general de carrera en el que se ostentan derechos de carrera, por nombramiento en período de prueba en empleo de carrera perteneciente a un sistema especial o específico el cual concluye así:

 

“Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera.

 

Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera. Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el  término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.”

 

De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa que superan concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba en otras entidades, siempre que pertenezcan al sistema general cuando se trate de sistemas especiales o especifico sólo opera si el sistema especial o especifico lo contempla.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica el empleado que ostenta derechos de carrera administrativa y supera concurso de méritos y sea nombrado en periodo de prueba deberá comunicarle a la entidad en la cual posee derechos de carrera tal situación con el fin que le sea concedida la situación administrativa de período de prueba en empleo de carrera. Por lo cual en nuestro criterio no se recomienda renunciar al empleo en el cual ostenta derechos de carrera, ni será procedente solicitar licencia ordinaria. 

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó. Jose Fernando Ceballos

 

11602.8.4