Concepto 005751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Firmeza
Una causal de la firmeza de los actos administrativos es la que se da desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. En consecuencia, cuando el servidor renunció a términos, renunció a la posibilidad de interponer los recursos de ley.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Consecuencias
Una causal de la firmeza de los actos administrativos es la que se da desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. En consecuencia, cuando el servidor renunció a términos, renunció a la posibilidad de interponer los recursos de ley.
*20216000005751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000005751
Fecha: 07/01/2021 03:20:55 p.m.
Bogotá
REFERENCIA. ACTO ADMINISTRATIVO. -FIRMEZA. RADICACIÓN: 20202060557872 de fecha 20 de noviembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la solicita concepto si es posible jurídicamente hacer nuevamente la liquidación de los salarios y prestaciones sociales definitivas del servidor público atendiendo el reclamo del reconocimiento en dinero de vacaciones no disfrutadas por interrupción autorizada por la administración, teniendo en cuenta que el acto administrativo está en firme y el servidor voluntariamente renunció a los términos para interponer recursos, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es importante mencionar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Así las cosas, por tratarse de su consulta de un caso particular, este Departamento carece de competencia para pronunciarse; sin embargo, en ejercicio de sus funciones y con el fin de realizar una interpretación general de las disposiciones legales, respecto de la figura de la liquidación de las prestaciones sociales, le manifiesto:
La Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala:
ARTÍCULO 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.
Con fundamento en la normativa indicada, una causal de la firmeza de los actos administrativos es la que se da desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, cuando el servidor renunció a términos, renunció a la posibilidad de interponer los recursos de ley.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Jose Fernando Ceballos
11602.8.4