Concepto 595441 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Plantas de personal
Pueden vincular supernumerarios para suplir las vacancias temporales que se presenten en la respectiva planta de personal. Es de aclarar, que este personal no se vincula mediante contrato de prestación de servicios, sino a través de una resolución, la cual es precedida del respectivo rubro presupuestal, y que genera al personal vinculado el derecho a prestaciones sociales.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Supernumerarios
Pueden vincular supernumerarios para suplir las vacancias temporales que se presenten en la respectiva planta de personal. Es de aclarar, que este personal no se vincula mediante contrato de prestación de servicios, sino a través de una resolución, la cual es precedida del respectivo rubro presupuestal, y que genera al personal vinculado el derecho a prestaciones sociales.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia
Pueden vincular supernumerarios para suplir las vacancias temporales que se presenten en la respectiva planta de personal. Es de aclarar, que este personal no se vincula mediante contrato de prestación de servicios, sino a través de una resolución, la cual es precedida del respectivo rubro presupuestal, y que genera al personal vinculado el derecho a prestaciones sociales.
*20206000595441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000595441
Fecha: 15/12/2020 06:01:11 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS-SUPERNUMERARIO. Radicación No. 20202060559712 de fecha 23 de Noviembre de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante la cual consulta como proceder ante la situación en la que el nombramiento de un supernumerario se alarga en el tiempo porque no se siguió el procedimiento para autorizar el nombramiento provisional por vacancia definitiva, se genera algún tipo de investigación, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derecho; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado.
No obstante, a modo de orientación general con relación a la vinculación de supernumerarios es oportuno señalar que al revisar la decisión contenida en la Sentencia C-422 de 2012 emanada de la Corte Constitucional, se encuentra que la misma señala en su parte resolutiva que en virtud de la inclusión del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, se ha producido una derogatoria tácita del inciso segundo del artículo 83 del Decreto 1042 de 1978, dejando indemne el resto del artículo.
Así las cosas, como quiera que el inciso primero del artículo 83 del Decreto 1042 de 1978, conserva su vigencia es posible la vinculación de supernumerarios en los eventos contemplados en él; es decir, para cubrir vacantes temporales en virtud del reconocimiento y disfrute de vacaciones por parte de personal de planta de las entidades y en el evento de licencias de los mismos.
De acuerdo con lo anterior y atendiendo las Sentencias C-401 de 1998 y C-422 de 2012, el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978, queda de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 83º.- De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario.
(Inciso segundo derogado tácitamente por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, sentencia C422 de 2012, Magistrado Ponente Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.)
(Inciso 3o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-401-98 de 1998 del 19 de agosto de 1998, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.)
La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse.
Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades deberán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo.
(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-401-98 de 1998 del 19 de agosto de 1998, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Aparte tachado y con negrita derogado tácitamente por el Artículo 161 de la Ley 100 de 1993.)
La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse.”
En los términos del artículo 83 del Decreto 1042 de 1978, la figura de los supernumerarios está prevista para suplir vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, caso en el cual su vinculación se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse, que se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas para el correspondiente empleo.
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda – Subsección A, en Sentencia de octubre 23 de 2008, C.P. Dr. Gustavo Gómez Aranguren, se refirió a la figura de los supernumerarios en el sentido que son auxiliares de la administración vinculados por necesidades del servicio para ejercer funciones de carácter netamente transitorio y que no se hacen parte de la planta de personal de la entidad. Al respecto expresó esa Corporación:
«[…]
Pues bien, del conjunto normativo relacionado, que regula el personal Supernumerario, se colige, que dicha figura es de carácter excepcional y a ella puede acudir la Administración Pública a fin de vincular personal en forma temporal, con el objeto de cumplir labores de naturaleza transitoria; bien sea, para suplir la vacancia, en caso de licencia o vacaciones de los funcionarios titulares o bien para desarrollar labores que se requieran para cubrir las necesidades del servicio, evidentemente que no sean de carácter permanente, pero sí en calidad de apoyo. Sus labores son justamente aquellas que transitoriamente no pueden ser atendidas por el titular ausente o aquellas que nadie cumple dentro de la organización por no formar parte de las actividades ordinarias y por ser temporales.
De manera pues, que esta forma de vinculación, permite hacer prácticos los principios de eficacia y celeridad administrativa, impidiendo la paralización del servicio, como se indicó, en caso de vacancia temporal o cuando la misma realización de las actividades transitorias perjudique el ritmo y rol del trabajo ordinario ejecutado por los empleados públicos.
[…]
Se infiere entonces, que el actor efectivamente, era un auxiliar de la Administración, que, en calidad de Supernumerario, desempeñaba actividades de apoyo al interior de la Entidad demandada, de carácter netamente transitorio, la mayoría relacionadas con el Plan de Choque contra la Evasión.
[…]» (se resalta)
En consecuencia, pueden vincular supernumerarios para suplir las vacancias temporales que se presenten en la respectiva planta de personal. Es de aclarar, que este personal no se vincula mediante contrato de prestación de servicios, sino a través de una resolución, la cual es precedida del respectivo rubro presupuestal, y que genera al personal vinculado el derecho a prestaciones sociales.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica será pertinente realizar el trámite correspondiente para que se realice el nombramiento provisional y así terminar el nombramiento del supernumerario.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4