Concepto 031761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 031761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

La duración del encargo es según la vacancia del empleo que esté ocupando; si es temporal, el término es aquel determinado según la situación administrativa otorgada al titular del empleo. Por el contrario, si la vacancia es definitiva, este Departamento Administrativo acoge el criterio unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) quien precisa que el artículo 10 de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, no contempla término definido.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Requisitos

La duración del encargo es según la vacancia del empleo que esté ocupando; si es temporal, el término es aquel determinado según la situación administrativa otorgada al titular del empleo. Por el contrario, si la vacancia es definitiva, este Departamento Administrativo acoge el criterio unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) quien precisa que el artículo 10 de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, no contempla término definido.

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*20216000031761*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000031761

 

Fecha: 28/01/2021 04:03:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 20209000593392 del 10 de diciembre de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

“1. ¿Es viable prorrogar el encargo a la funcionaria, estando en incapacidad y que dicha incapacidad se extenderá por más de 6 meses?

 

2. De ser viable prorrogar dicho encargo y en el entendido que por la situación de incapacidad en que la funcionaria se encuentra y que no está desempeñando las funciones correspondientes al cargo, ¿en qué términos y condiciones se haría dicha prórroga? De lo contrario, ¿el empleo correspondiente a dicha prórroga estaría vacante y se podría suplir con otro funcionario de carrera administrativa que cumpla con los requisitos, mientras la situación de incapacidad y enfermedad de la funcionaria persista?

 

3. En el evento de que la respuesta de la CNSC sea que no se puede prorrogar el encargo, ¿la funcionaria incapacitada volvería a su cargo inicial con las condiciones propias del cargo?

 

4. Teniendo en cuenta que el empleo base de la funcionaria en el cual se encuentra inscrita en carrera administrativa, actualmente se encuentra ocupado mediante nombramiento provisional, ¿al no darse la prórroga del encargo y que la funcionaria deba regresar a su empleo del cual es titular, ese nombramiento provisional se debe dar por terminado?” (Copiado del original con modificaciones de forma)

 

Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 20151 en su artículo 2.2.5.2.2, incluye la licencia dentro de las situaciones administrativas que producen vacancia temporal. Es decir, durante la misma se permite al empleado separarse transitoriamente del ejercicio del encargo sin romper el vínculo con la entidad. Sin embargo, mientras dicho cargo se encuentre vacante puede ser provisto mediante encargo o nombramiento provisional durante el término de la licencia.

 

El encargo es una situación administrativa para los empleados con derechos de carrera administrativa para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo en vacancia temporal2 o definitiva3 de su titular. Durante la misma puede darse la desvinculación o no de las funciones propias de su cargo. (art. 2.2.5.4.7 del Decreto 1083) Para acceder a este el empleado debe cumplir con el perfil y los requisitos determinados en el artículo 1° de la Ley 1960 de 20194.

 

La duración del encargo es según la vacancia del empleo que esté ocupando; si es temporal, el término es aquel determinado según la situación administrativa otorgada al titular del empleo. Por el contrario, si la vacancia es definitiva, este Departamento Administrativo acoge el criterio unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) quien precisa que el artículo 10 de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, no contempla término definido. Por cuanto, esta norma eliminó la expresión: «el término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses». No obstante, el nominador a través de resolución motivada, puede dar por terminado el encargo, cuando:

 

- El empleo sea provisto definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015. (Nombramiento en periodo de prueba con la lista de elegibles resultante de un proceso de selección por mérito)

 

- Se impongan sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado.

 

- El encargado obtenga calificación definitiva no satisfactoria en su evaluación del desempeño laboral.

 

- El empleado renuncie al encargo.

 

- El encargado pierda sus derechos de carrera.

 

- El encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo.

 

Conforme a lo anterior, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

 

1. El encargo solo termina cuando se origina bajo una de las causales previamente descritas. Dentro de las cuales no se incluye la incapacidad por enfermedad general. De la misma manera, no es necesario efectuar prórrogas a los encargos por cuanto, se reitera que el mismo solo finaliza cuando se efectúa un acto administrativo motivado en las causales ya mencionadas.

 

2. Tal como se concluyó en el punto anterior, la prórroga del encargo no es necesaria toda vez que, el mismo solo puede darse por terminado con fundamento en las causales previstas por la CNSC. No obstante, si bien, la incapacidad genera una vacancia temporal para el empleo el mismo, puede proveerse a través de encargo. De no ser posible acudir a esta figura procede el nombramiento provisional.

 

3. Como la licencia por enfermedad no es causal de terminación del encargo. Una vez la empleada se reintegre al servicio continúa en el empleo que venía desempeñándose por encargo. Es decir, sus condiciones laborales y salariales son las mismas que tenía previo al otorgamiento de la incapacidad.

 

4. Se reitera que para el caso consultado no procede la prórroga, ni la terminación del encargo. Sin embargo, en situaciones distintas, cuando a un empleado se le termine su encargo y deba regresar a su empleo titular de derechos de carrera, la entidad debe efectuar el retiro del provisional que esté ocupando dicho cargo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública».

 

2. Ver artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015.

 

3. Ver artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015.

 

4. «Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones».