Concepto 026101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 026101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

No procede el encargo, de un empleo del nivel técnico con una asignación mayor a la del nivel asistencial, pues se daría una desmejora salarial y prestacional y se afectarían los derechos del empleado.

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*20216000026101* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000026101 

 

Fecha: 25/01/2021 05:21:07 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción. RAD. 20209000579562 del 2 de diciembre de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si un funcionario de carrera administrativa nivel técnico puede ser nombrado en comisión de un cargo de libre nombramiento y remoción cuyo nivel es asistencial. En el cual es evidente que existe una diferencia salarial frente al cargo del que es titular.  

 

En atención a la misma me permito indicarle que en la situación planteada no procede el encargo, toda vez que usted ocupa un cargo del nivel técnico con una asignación mayor a la del nivel asistencial, razón por la cual no procede el encargo, pues se daría una desmejora salarial y prestacional y se afectarían sus derechos.

 

Si bien el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, no restringe el nivel en el cual sea efectuado el nombramiento, no puede efectuarse dicha comisión para desempeñar un cargo de nivel asistencial cuando el cargo del que es titular es de nivel técnico y de grado superior, pues supondría una desmejora de grado y de nivel salarial. Lo cual, va en contravía de lo establecido en la Constitución, puesto que los derechos laborales son irrenunciables.

 

Es de anotar que esta situación administrativa se encuentra instituida con el fin de conservar los derechos de carrera del empleado, mientras este desempeña el cargo de libre nombramiento y remoción.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

11602.8.4