Concepto 551181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencias
"La licencia ordinaria es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público por solicitud propia; es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término, el cual será de sesenta (60) días al año, que pueden prorrogarse hasta por treinta (30) días más, los cuales se computarán como días hábiles."
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Prórroga
"La licencia ordinaria es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público por solicitud propia; es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término, el cual será de sesenta (60) días al año, que pueden prorrogarse hasta por treinta (30) días más, los cuales se computarán como días hábiles."
*20206000551181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000551181
Fecha: 12/11/2020 09:56:41 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia No Remunerada. RADICACION. 20209000513942 de fecha 26 de octubre de 2020.
En respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad para otorgar una licencia no remunerada por 5 meses, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Licencia.
(…)”
(Subrayado nuestro)
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.3. No remunerada para adelantar estudios
(…).”
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”
De acuerdo con la anterior norma, se colige que la licencia ordinaría es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia; es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.
Cuando la norma menciona que los días de esta licencia pueden ser continuos o discontinuos, hace referencia a que el empleado puede hacer uso de estos días en diferentes periodos del año, según sus necesidades y siempre que no supere sesenta (60) días hábiles dentro del año, los cuales pueden prorrogarse por otros treinta (30) días hábiles más. Al vencerse la licencia o su prórroga el empleado debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no las reasume incurrirá en abandono del cargo.
El Código de Régimen Político y Municipal, en su artículo 62, establece que, “en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.
Aplicando los lineamientos del Código de Régimen Político y Municipal a las normas que contemplan las situaciones administrativas objeto de la presente consulta, los días de la licencia ordinaria, deben entenderse como hábiles.
La calidad de hábiles de los días que comprende la licencia ordinaria, se fundamenta en el hecho de que si estos comprendieran los dominicales y festivos, se haría nugatorio el beneficio para el empleado solicitante de la licencia, en la medida en que por derecho propio puede hacer uso de estos días y no tendría que solicitar licencia para retirarse temporalmente del ejercicio de sus funciones durante los mismos.
Ahora bien, es preciso indicar que de conformidad con el Decreto 1083 de 2015, el plazo de los sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, prorrogables hasta por treinta (30) días más, si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, se refiere al año calendario; por consiguiente, si la licencia otorgada terminó por ejemplo en diciembre de 2019, para el siguiente año, es decir en el 2020; si existe justa causa, puede solicitar nuevamente otra licencia ordinaria, para que la autoridad competente decida según las necesidades del servicio la fecha en que la podrá conceder.
De conformidad con lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que la licencia ordinaria es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia; es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término, el cual será de sesenta (60) días al año, que pueden prorrogarse hasta por treinta (30) días más, los cuales se computarán como días hábiles. Por lo tanto, y para el caso de consulta, de acuerdo a la norma, no es viable que la entidad otorgue al empleado una nueva licencia no remunerada por 5 meses dentro del mismo año.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4