Concepto 552541 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 552541 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Uno de los requisitos para acceder al encargo es que su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. La norma no especifica cuál es la evaluación a tener en cuenta (anual, parcial o periodo de prueba) sino que establece que ésta corresponda a la última evaluación del desempeño del candidato. Le corresponderá al nominador, al jefe de personal o a quien haga sus veces, verificar si el empleado que recién aprueba su periodo de prueba con calificación sobresaliente reúne o no los demás requerimientos para ser encargado, pues de no acreditarlos, se deberá verificar quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Período

Uno de los requisitos para acceder al encargo es que su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. La norma no especifica cuál es la evaluación a tener en cuenta (anual, parcial o periodo de prueba) sino que establece que ésta corresponda a la última evaluación del desempeño del candidato. Le corresponderá al nominador, al jefe de personal o a quien haga sus veces, verificar si el empleado que recién aprueba su periodo de prueba con calificación sobresaliente reúne o no los demás requerimientos para ser encargado, pues de no acreditarlos, se deberá verificar quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

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*20206000552541*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000552541

 

Fecha: 12/11/2020 06:06:46 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-Encargo. Radicación No. 20209000503022 de fecha 19 de Octubre de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si una vez se agote el procedimiento relacionado con los encargos y dado que no se cuenta con servidor escalafonados con los anteriores criterios, se puede encargar funcionario que recientemente este evaluado en su periodo de prueba y que su evaluación sea sobresalientemente o satisfactoria, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:

 

ARTÍCULO 1°. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (…)”

 

A su vez, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. 

 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

 

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

 

Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.”

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. (…)”

 

De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente.

 

Por consiguiente, en caso de vacancia temporal o definitiva los empleados de carrera, los empleados con derechos de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si cumplen con los requisitos establecidos para su ejercicio, tal como lo consagra el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019.

 

Adicionalmente el empleado debe poseer las aptitudes y habilidades para su desempeño, no haber sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño debe ser sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, la ley exige que el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

 

En consecuencia, para responder el tema objeto de su consulta, uno de los requisitos para acceder al encargo es que su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. La norma no especifica cuál es la evaluación a tener en cuenta (anual, parcial o periodo de prueba) sino que establece que ésta corresponda a la última evaluación del desempeño del candidato.

 

Por lo tanto, y en criterio de esta Dirección jurídica, le corresponderá al nominador, al jefe de personal o a quien haga sus veces, verificar si el empleado que recién aprueba su periodo de prueba con calificación sobresaliente reúne o no los demás requerimientos para ser encargado, pues de no acreditarlos, se deberá verificar quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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