Concepto 550791 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos
El permiso se consagra como un derecho del empleado y a su vez en una situación administrativa, por medio del cual se busca que los servidores públicos se desvinculen transitoriamente de la prestación de sus funciones para que puedan adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.
*20206000550791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000550791
Fecha: 11/11/2020 05:32:33 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permisos. Permiso académico compensado a empleado en período de prueba. RAD.: 20209000513382 del 26 de octubre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si puede otorgarse permiso para estudiar dentro de la jornada laboral a una empleada que se encuentra nombrada en período de prueba, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa. Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir en las decisiones que tomen las entidades respecto de las situaciones administrativas de sus empleados.
No obstante, a manera de orientación general, le informo que el Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, reglamentó sobre el tema lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
(…)
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”
De las normas trascritas se infiere que quien es nombrado en período de prueba debe demostrar sus competencias y habilidades para el desempeño del mismo, razón por la cual no puede ser objeto de ningún movimiento dentro de la planta de personal que signifique el ejercicio de funciones diferentes a las del cargo para el cual concursó.
Ahora bien, en lo que respecta a los permisos, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
El Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, señala:
“ARTÍCULO 7. Los empleados tienen derecho: (…) a obtener los permisos y licencias, todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.” (Subrayado fuera de texto)
(…)
“ARTICULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”. (Subrayado fuera de texto)
Igualmente, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, modificado por el Decreto 648 de 2017, al regular la materia señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.19. Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.”.
Analizadas las normas citadas, se concluye que el permiso se consagra como un derecho del empleado y a su vez en una situación administrativa, por medio del cual se busca que los servidores públicos se desvinculen transitoriamente de la prestación de sus funciones para que puedan adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.
Se resalta que el permiso debe ser concedido a juicio del Jefe del organismo, quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo y estará sujeto a las necesidades del servicio. Además, en el acto que lo confiera, deberá especificarse la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo que podrá variarse la jornada laboral del servidor dentro de los límites fijados en la ley.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados públicos, incluidos los que se encuentren en período de prueba, tienen derecho a solicitar permiso académico compensado para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas, mismo que podrá ser otorgado por el jefe de la entidad, en las condiciones señaladas en este concepto.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4