Concepto 445391 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 445391 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Año Sabatico

De acuerdo con la normativa vigente, y en especial, las disposiciones del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, el año sabático no está previsto como una situación administrativa.

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*20206000445391*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000445391

 

Fecha: 08/09/2020 11:56:25 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Año sabático para escribir un libro a empleado público. RAD.: 20209000430592 del 04-09-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un empleado titular de un empleo de profesional universitario de la Secretaría de Gobierno tiene derecho a que le brinden un año sabático para escribir un libro.

 

Al respecto me permito informarle que, revisadas las distintas situaciones administrativas en que se puede encontrar un empleado público, de acuerdo con la normativa vigente, y en especial, las disposiciones del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, se pudo constatar que el año sabático no está previsto como una situación administrativa, por lo tanto no será procedente que a través de esta figura se le conceda un año sabático para escribir un libro.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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