Concepto 462841 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 462841 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia por Luto

La licencia por luto interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios, en consecuencia, una vez cumplida la misma, se reanudarán las diferentes situaciones administrativas en la que se encontraba el servidor.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones

La licencia por luto interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios, en consecuencia, una vez cumplida la misma, se reanudarán las diferentes situaciones administrativas en la que se encontraba el servidor.

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*20206000462841* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20206000462841 

 

Fecha: 16/09/2020 05:24:27 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Vacaciones y Licencia por Luto. RAD. 20202060384662 del 13 de agosto de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita aclaración sobre la posibilidad de interrumpir las vacaciones por muerte de abuela materna. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1083 de 2015 consagra sobre la licencia por luto: 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.15. Licencia por luto. Los empleados públicos tendrán derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635  de 2013, o las normas que la modifiquen o adicionen. 

 

Una vez ocurrido el hecho que genere la licencia por luto el empleado deberá informarlo a la jefatura de personal o a la que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado. El servidor deberá presentar ante la jefatura de personal o ante la instancia que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes, la documentación que la soporta en los términos del artículo 1 de la Ley 1635 de 2013. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.16. Cómputo y remuneración del tiempo en la licencia por luto. El tiempo que dure la licencia por luto es computable como tiempo de servicio activo y el empleado tendrá derecho a la remuneración del empleo que esté desempeñando. 

 

La licencia por luto interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios, si el empleado se encuentra en estas situaciones administrativas. Una vez cumplida la misma, se reanudarán las diferentes situaciones administrativas en la que se encontraba el servidor” (Subraya propia).  

   

En los términos del artículo 2.2.5.5.15 del Decreto 1083 de 2015, el derecho que le asiste a los empleados públicos para acceder a una licencia por luto, procede por el fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, e inicia a partir de que se produce el hecho generador de esta situación, fecha en que debe inmediatamente informar a la jefatura de personal o a la dependencia que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado. 

 

Ahora bien, es importante destacar que el fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, es una circunstancia imprevista no imputable al trabajador que altera su relación familiar, personal y laboral. Por tanto, es preciso señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.5.5.16 del Decreto 1083 de 2015, la licencia por luto interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios, en consecuencia, una vez cumplida la misma, se reanudarán las diferentes situaciones administrativas en la que se encontraba el servidor.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

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