Concepto 382761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 382761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones

La comisión debe conferirse mediante acto administrativo, resolución en la cual se debe determinar el término de duración de la misma, una vez cumplido el término, el empleado deberá regresar al cargo del cual es titular de derechos de carrera, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática y perderá los derechos de carrera administrativa.

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*20206000382761*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000382761

 

Fecha: 06/08/2020 05:46:26 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-Comisiones. Radicación No. 20209000291762 del 08 de Julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta si pasado el tiempo de la comisión que fue otorgada para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción y la persona al cumplir este año 57 años de edad le piden la renuncia a la comisión esta funcionaria pierde los derechos de carrera o se le tiene en cuenta su situación de prepensionada por lo que regresaría a su cargo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre la comisión para el desempeño de un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, regulada por la Ley 909 de 2004, así:

 

ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, sobre el mismo tema, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.10.29 Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción. Cuando un empleado de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

 

En el acto administrativo mediante el cual se confiera la comisión, deberá señalarse el término de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera o presentar renuncia a éste. De no cumplirse lo anterior, el jefe de la entidad declarará la vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma definitiva, teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente Decreto.

 

Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisión a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando su última calificación de servicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente.

 

Igualmente, es facultativo del jefe de la entidad otorgar prórroga de la comisión concedida a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período.

 

Cuando la comisión y sus prórrogas para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período se otorguen para ocupar el mismo empleo, la suma de éstas no podrá superar los seis (6) años, so pena de que el empleado sea desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

El jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces informará sobre éstas novedades a la Comisión Nacional del Servicio Civil.”

 

De conformidad con las normas trascritas, se considera que la Comisión opera como un derecho para el empleado de carrera cuando su evaluación del desempeño es sobresaliente; por consiguiente, tiene derecho a que la autoridad competente le otorgue Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período; pero si la evaluación del desempeño es satisfactoria será facultativo de dicha autoridad concederle la respectiva comisión.

 

La respectiva comisión para el ejercicio del empleo de libre nombramiento tiene como fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera. En consecuencia, cuando se vence el termino previsto en la ley en una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, sin que el empleado que ostenta derechos de carrera renuncie al empleo que tiene de libre nombramiento y remoción, la única consecuencia que traerá será el de perder los derechos de carrera administrativa y continuará en el empleo de libre nombramiento y remoción hasta que el nominador a través de su discrecionalidad decida terminar tal vinculación.

 

Así mismo, es importante destacar que la comisión debe conferirse mediante acto administrativo, resolución en la cual se debe determinar el término de duración de la misma, una vez cumplido el término, el empleado deberá regresar al cargo del cual es titular de derechos de carrera, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática y perderá los derechos de carrera administrativa.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica si finalizado el término de la comisión el empleado no regresa al cargo del cual es titular será desvinculado del cargo de carrera en forma automática y perderá los derechos de carrera sin importar si esta como prepensionada.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4