Concepto 331711 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRIMA DE SERVICIOS
- Subtema: Liquidación y Pago
La liquidación de los elementos salarial y prestacionales del secretario de un concejo municipal, procede una vez culmine el periodo para el cual fue nombrado, toda vez que fue elegido para desempeñar un cargo de periodo institucional, y su desvinculación obedecerá a una causal objetiva de retiro del servicio, relativa al cumplimiento de un periodo fijo, que solo puede ser alterado por la ley.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
La liquidación de los elementos salarial y prestacionales del secretario de un concejo municipal, procede una vez culmine el periodo para el cual fue nombrado, toda vez que fue elegido para desempeñar un cargo de periodo institucional, y su desvinculación obedecerá a una causal objetiva de retiro del servicio, relativa al cumplimiento de un periodo fijo, que solo puede ser alterado por la ley.
*20206000331711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000331711
Fecha: 24/07/2020 08:46:08 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. RETIRO DEL SERVICIO. Liquidación empleo de periodo fijo. RADICACION. 20202060305122 de fecha 13 de julio de 2020.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si la prima de servicios debe pagarse proporcional al tiempo de servicio prestado y sobre en qué momento se debe liquidar al Secretario/a del Concejo Municipal, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto a la prima de servicios en el nivel territorial, sea lo primero señalar que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
EL ARTÍCULO 58 del Decreto 1042 de 1978 menciona “los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año”.
Ahora bien, frente al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, el Decreto 304 de 2020 el pago de la prima de servicios se hará de manera proporcional, el mencionado decreto dispone:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de qué trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”
Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978
En el caso de su consulta y para resolver el primer interrogante será procedente, de conformidad con lo indicado en el presente concepto, el reconocimiento y pago proporcional de conformidad con el Decreto 304 de 2020, por la vinculación al empleo durante del primer semestre de 2020, se reconozca dicho elemento salarial en proporción al tiempo efectivamente prestado entre la fecha de posesión en el empleo y el 30 de junio de 2020.
Para dar respuesta a su Segundo interrogante es necesario mencionar la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, la cual dispone:
“ARTÍCULO 37. SECRETARIO. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.
En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.
En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.” (Subrayado nuestro)
De conformidad con la anterior disposición, el Secretario del Concejo Municipal es elegido por el Concejo Municipal para un período de un año, es decir que es de período, reelegible a criterio de dicha Corporación.
Como quiera que dicho empleo se clasifica como de periodo, una vez se finalizado el periodo por el cual una persona es vinculada con la Administración, se entiende la terminación automática del ejercicio de las funciones y su retiro del servicio.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que la liquidación de los elementos salarial y prestacionales del secretario de un concejo municipal, procede una vez culmine el periodo para el cual fue nombrado, toda vez que fue elegido para desempeñar un cargo de periodo institucional, y su desvinculación obedecerá a una causal objetiva de retiro del servicio, relativa al cumplimiento de un periodo fijo, que solo puede ser alterado por la ley. Por tanto y para el caso en particular la administración municipal deberá liquidar cada uno de los elementos salariales y prestacionales cada vez que se termine el periodo por el cual lo han elegido.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4