Concepto 230271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 230271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRIMA DE SERVICIOS
- Subtema: Factores Salariales

Los factores salariales a tener en cuenta para la liquidación de la prima de servicios en las entidades del orden territorial son la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación; el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, y la bonificación por servicios prestados. Estos tres últimos factores salariales constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000230271

 

Fecha: 29/06/2021 03:06:05 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Provisión. RAD. 20212060483902 del 22 de junio de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, concepto sobre la aplicabilidad del Decreto 304 de 2020 para los entes territoriales en lo referente a la base para liquidar la prima de servicio y la bonificación por servicios prestados, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Frente a la prima de servicio el Decreto-ley 1042 de 19781, establece:

 

“ARTÍCULO 58La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.” (Subraya fuera del texto)

 

Por su parte, el Decreto 2351 de 2014, que regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial señala:

 

“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.” .”

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

En relación con los factores salariales el Artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, modificó el Artículodel Decreto 2351 de 2014, consagra:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2º. La prima de servicios de qué trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: 

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación 

 

b) El auxilio de transporte 

 

c) El subsidio de alimentación 

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.”

 

De acuerdo con la normativa transcrita, la prima de servicios equivale a quince días de remuneración por un período anual, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año, y cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, y la liquidación para los empleados del nivel nacional se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro, y para los empleados del nivel territorial dicha prima se liquidará sobre los factores salariales establecidos en el Artículo del Decreto 2351 de 2014, modificado por el Artículo 1º del Decreto 2278 de 2018.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, los factores salariales a tener en cuenta para la liquidación de la prima de servicios en las entidades del orden territorial son la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación; el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, y la bonificación por servicios prestados. Estos tres últimos factores salariales constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Por otra parte, respecto a la Bonificación por servicios prestados el Decreto 2418 de 20152, estipula:

 

ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1 de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior”.

 

Conforme lo anterior, se tiene que esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en mencionado Decreto.

 

Dicha bonificación se reconocerá y pagará, al empleado público cada vez que cumpla 1 año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

Frente a los factores salariales para la liquidación de la bonificación por servicios prestados el Artículo 3 del Decreto 2418 de 2015, determina:

 

“ARTÍCULO 3°. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y

 

b) Los gastos de representación. 

 

PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.”

 

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que el valor de la bonificación por servicios prestados se reajustará anualmente en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional, en ese sentido, el Decreto 304 de 20203, dispone:

 

“ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente. 

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

 

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados”.

 

De conformidad con lo anterior, es claro el Decreto al establecer que si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación inferior a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente, la bonificación será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

 

Ahora bien, si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ese monto, la bonificación por servicios prestados será equivalente al 35% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

 

Por último, debe tenerse en cuenta que, efectivamente el pago de la bonificación por servicios prestados se reconoce una vez el empleado cumpla un año de servicios, contado desde el momento de la posesión; cuando el empleado al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de dicha bonificación. 

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

 

2. por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial

 

3. por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones