Concepto 289591 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios
Como un empleo se provee mediante encargo con el fin de que se ejerzan las funciones propias del cargo, no es procedente que un empleado público en comisión de estudios en el exterior sea beneficiario de un encargo, pues no realizaría las funciones del empleo para el cual se busca el encargo, desnaturalizando la finalidad de dicha situación administrativa.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo
Como un empleo se provee mediante encargo con el fin de que se ejerzan las funciones propias del cargo, no es procedente que un empleado público en comisión de estudios en el exterior sea beneficiario de un encargo, pues no realizaría las funciones del empleo para el cual se busca el encargo, desnaturalizando la finalidad de dicha situación administrativa.
*20206000289591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000289591
Fecha: 03/07/2020 11:01:32 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Viabilidad de encargo si se encuentra en comisión de estudios en el exterior. RADICACION. 20209000246142 de fecha 11 de junio de 2020.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si es posible que estando en comisión de estudios en el exterior se pueda participar en un proceso de provisión de encargos, me permito manifestarle lo siguiente:
Los requisitos que contempla el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, para el otorgamiento de una comisión de estudios son los siguientes:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.31. Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.32 Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:
1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.
2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
3. que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios”
Los estudios que vaya a realizar el comisionado deben guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña, por lo menos debe tener un año continuo de servicio en la respectiva entidad y suscribir convenio mediante el cual se comprometa a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión en los términos del artículo 2.2.5.5.33 del Decreto 1083 de 2015.
Según lo contempla el artículo 2.2.5.5.31.del Decreto 1083 de 2015, el objetivo de otorgar una comisión de estudios es que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
En este sentido un servidor público podrá solicitar comisión de estudios, siempre que los estudios que vaya a realizar guarden relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña, sin que la norma haga alusión alguna a los núcleos básicos del conocimiento.
Así mismo, es necesario resaltar que de conformidad con el artículo 2.2.5.5.35 del Decreto 1083 de 2015, la duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.
En relación a la situación administrativa de encargo, el artículo 24 Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 establece:
“ARTÍCULO 24. ENCARGO. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
(…).” (Subrayado fuera del texto).
Adicional a esto el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.
ARTÍCULO 2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.” (Subrayado fuera del texto).
Para el caso de la consulta, esta Dirección Jurídica teniendo en cuenta la normatividad anteriormente señalada, como quiera que un empleo se provee mediante encargo con el fin de que se ejerzan las funciones propias del cargo, no considera procedente que un empleado público en comisión de estudios en el exterior sea beneficiario de un encargo, pues no realizaría las funciones del empleo para el cual se busca el encargo, desnaturalizando la finalidad de dicha situación administrativa.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero
Revisó: Armando López Cortés
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4