Concepto 427761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Suspensión
"La entidad debió acatar la orden judicial como fue la separación temporal del empleo y no lo debió nombrar en encargo, además, debió emitir acto administrativo en el cual dé cumplimiento a la orden judicial y como consecuencia debió suspenderle el pago de la remuneración fija para el empleo, por lo tanto, como la administración fue omisa al cumplimiento a la orden judicial esta deberá pagar la remuneración hasta tanto expida acto administrativo motivado que suspenda al personero."
*20206000427761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000427761
Fecha: 28/08/2020 05:21:34 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Suspensión en el Ejercicio del Cargo. RADICACIÓN: 20209000344102 del 29 de julio de 2020.
Me refiero a su comunicación, por medio de la cual consulta el juzgado 2 administrativo de san Gil decreta medida cautelar y ordena la suspensión del nombramiento del personero municipal, la providencia fue notificada por correo electrónico al personero, y a la alcaldía pero no al concejo municipal, laboró del 13 al 26 de julio sin que lo notificaran de la suspensión, posteriormente lo posesionaron como personero encargado, tiene derecho al pago del salario de los días del 13 al 26 de julio.
De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.47. Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.
El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.
ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
Significa lo anterior, que un empleado público únicamente puede ser suspendido en virtud de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, caso en el cual dicha decisión será acatada por el nominador de la entidad mediante acto administrativo motivado.
Es importante precisar que las decisiones judiciales, serán de obligatorio cumplimiento en los términos establecidos en el correspondiente mandato.
Así mismo, el reconocimiento y pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
En consecuencia, la entidad debió acatar la orden judicial como fue la separación temporal del empleo y no lo debió nombrar en encargo, además, debió emitir acto administrativo en el cual dé cumplimiento a la orden judicial y como consecuencia debió suspenderle el pago de la remuneración fija para el empleo, por lo tanto, como la administración fue omisa al cumplimiento a la orden judicial esta deberá pagar la remuneración hasta tanto expida acto administrativo motivado que suspenda al personero.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4