Concepto 427821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Es posible otorgar encargos a aquellos servidores públicos que solo poseen evaluación definitiva del periodo de prueba, siempre que no existan servidores con derechos de carrera administrativa que reúnan los requisitos para ser encargados.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
Es posible otorgar encargos a aquellos servidores públicos que solo poseen evaluación definitiva del periodo de prueba, siempre que no existan servidores con derechos de carrera administrativa que reúnan los requisitos para ser encargados.
*20206000427821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000427821
Fecha: 28/08/2020 05:17:01 p.m.
Bogotá D.C.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo – Personas con calificación sobresaliente en evaluación periodo de prueba. Radicado 20209000320862 de fecha 21 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita si la evaluación del desempeño laboral de periodo de prueba con calificación sobresaliente o satisfactoria se constituye en una evaluación de desempeño laboral para optar a los procesos de encargo en las entidades territoriales, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el tema de la calificación definitiva del periodo de prueba para poder acceder a ejercer un encargo, me permito indicarle:
La Comisión Nacional del Servicio Civil, como responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial, mediante el Criterio Unificado del 13 de diciembre de 20181, relacionado por la provisión de empleos públicos mediante encargo y específicamente sobre la procedencia de utilizar la evaluación del periodo de prueba para un encargo, señaló:
“d) Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente.
La calificación ordinaria y definitiva en firme, obtenida en el año inmediatamente anterior en el empleo sobre el que ostenta derechos de carrera o en un empleo de carrera que desempeñe en encargo la Ley 909 de 2004, no restringido que tal requisito deba acreditarse exclusivamente en el empleo sobre el que se tiene titularidad.
La calificación definitiva corresponderá a la sumatoria de las evaluaciones parciales que se hayan producido durante el periodo anual, ya sea en el empleo del cual es titular o aquel que desempeñe en encargo.
Cuando no exista servidor de carrera con calificación definitiva sobresaliente, por estricta necesidad del servicio, las entidades podrán tener en cuenta a los servidores que superen el periodo de prueba con una calificación sobresaliente. En su defecto se podía tener en cuenta a los servidores de carrera que obtengan una calificación satisfactoria, caso en el cual el encargo no se constituye en un derecho sino en una posibilidad.
Para mantener el encargo, será necesario que el servidor obtenga una calificación sobresaliente, en caso contrario (satisfactoria), será potestativo del nominador, prorrogar la situación administrativa en que se encuentra el servidor, siempre y cuando reúna los demás requisitos del artículo 24 de Ley 909 de 2004.
El encargo deberá darse por terminado cuando a cualificación definitiva del servidor sea no satisfactoria, la cual implica que éste deberá regresar al empleo en el que ostenta derechos de carrera.”
Así mismo, la Comisión Nacional del Servicio. Civil, en el Criterio Unificado Provisión de Empleos Públicos Mediante Encargo y Comisión para Desempeñar Empleos de Libre Nombramiento del 13 de agosto de 20192 consideró:
El encargo recaerá en el empleado de carrera que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente. La Unidad de Personal o quien haga sus veces, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.
En tal orden, para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el empleo inmediatamente inferior, con el fin de establecer si existe un titular de carrera que acredite todas las condiciones y requisitos definidos por la norma. Así y en ausencia de servidor con calificación "Sobresaliente" en su última evaluación del desempeño laboral, el encargo recaerá en el servidor que en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación "Satisfactoria", procedimiento que deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta de personal de la entidad.
De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos, se podrán tener en cuenta los servidores que acaban de superar eI periodo de prueba que, cumpliendo con los demás requisitos para el encargo, hayan obtenido una calificación "Sobresaliente" en la evaluación de dicho periodo de prueba o, en su defecto, una calificación "Satisfactoria". Al respecto, se precisa que es posible que un funcionario pueda ser encargado en un empleo, pese a estar gozando actualmente de otro encargo, pero para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, se ha de entender como referente que el empleo inmediatamente inferior, a que alude la norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, y no del que está ocupando en ese momento en encargo. (Negrillas y subrayas por fuera del texto original).
De acuerdo con lo señalado en los criterios unificados de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en criterio de esta Dirección Jurídica, es posible otorgar encargos a aquellos servidores públicos que solo poseen evaluación definitiva del periodo de prueba, siempre que no existan servidores con derechos de carrera administrativa que reúnan los requisitos para ser encargados.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid–19.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. file:///C:/Users/ferp1/Downloads/Criterio%20unificado%20Encargo.pdf
2. https://www.cnsc.gov.co/index.php/criterios-y-doctrina/criterios-unificados/encargo