Concepto 320381 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 320381 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada

No es procedente otorgar una licencia para ejercer otro cargo sin perder la vinculación que ostenta mediante nombramiento provisional y, en razón a ello, si el empleado pretende posesionar en el empleo en el que fue nombrado en período de prueba, deberá renunciar al empleo que ejerce con carácter provisional

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*20206000320381*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000320381

 

Fecha: 21/07/2020 01:31:42 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. LICENCIA NO REMUNERADA. Licencia no remunerada de provisional para posesionarse en un empleo de carrera en periodo de prueba. RAD.20202060256012 de fecha 18 de junio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre, si un empleado provisional, puede solicitar una licencia no remunerada para posesionarse en un empleo de carrera en periodo de prueba, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

(…)

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. (Subrayas y negrillas fuera del texto)

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador. (Subrayas fuera del texto)

 

De acuerdo con lo anterior, los empleados tendrán derecho a licencia sin remuneración, por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, la cual podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más si existe justa causa a juicio de la autoridad competente. Sin embargo, si la solicitud de licencia no obedece a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

Ahora bien, durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público, en ese sentido, no puede desempeñar otro cargo en entidades del Estado.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente otorgar una licencia para ejercer otro cargo sin perder la vinculación que ostenta mediante nombramiento provisional y, en razón a ello, si el empleado pretende posesionar en el empleo en el que fue nombrado en período de prueba, deberá renunciar al empleo que ejerce con carácter provisional.

 

De igual forma, si requiere mayor información sobre los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, como los conceptos expedidos en este tema; los expedidos sobre las normas de administración de los empleados del sector público; y las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los Funcionarios Públicos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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