Concepto 271031 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
La prima de servicios, será liquidada con la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado, al momento de su causación, es decir con el salario que devengue el empleado a 30 de junio de cada anualidad. Tanto las vacaciones, como la prima de servicios, se liquidaran de conformidad con la norma aplicable a cada una, teniendo en cada caso como base el salario del empleado al momento de su pago.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
La prima de servicios, será liquidada con la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado, al momento de su causación, es decir con el salario que devengue el empleado a 30 de junio de cada anualidad. Tanto las vacaciones, como la prima de servicios, se liquidaran de conformidad con la norma aplicable a cada una, teniendo en cada caso como base el salario del empleado al momento de su pago.
*20206000271031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000271031
Fecha: 23/06/2020 05:26:00 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. Radicado: 20209000248482 del 12 de junio de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta con que salario se deben liquidar las vacaciones y la prima de servicios, a un empleado que ocupaba un cargo, y en la actualidad se encuentra en un cargo con mayor asignación, se da respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1045 de 1978, Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, dispone:
ARTICULO 8º. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)
(…)
ARTICULO 17. DE LOS FACTORES SALARIALES PARA LA LIQUIDACIÓN DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;
c. Los gastos de representación;
d. La prima técnica;
e. Los auxilios de alimentación y de transporte;
f. La prima de servicios;
g. La bonificación por servicios prestados.
ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”. (Subraya fuera de texto)
De lo anterior, se tiene entonces que, los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, y el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas.
En consecuencia, y para dar respuesta a su consulta, las vacaciones a disfrutar por el empleado objeto de consulta, se liquidarán con el salario que, al momento de concederse el disfrute, tenga el empleado, es decir con el del cargo del cual ocupa en encargo.
Ahora bien, para la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial el Decreto 2351 de 2014, dispuso frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.”
Es decir, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
De otra parte, el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:
“ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2º. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación
d) La bonificación por servicios prestados
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.” (Subrayado nuestro)
De conformidad con lo anterior, a la luz de la norma citada la prima de servicios, será liquidada con la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado, al momento de su causación, es decir con el salario que devengue el empleado a 30 de junio de cada anualidad.
En conclusión, tanto las vacaciones, como la prima de servicios, se liquidarán de conformidad con la norma aplicable a cada una, teniendo en cada caso como base el salario del empleado al momento de su pago.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4