Concepto 337261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 337261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

Entre las situaciones en que puede encontrarse un empleado público de la cancillería, está la comisión de estudios en el exterior del País las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo, mediante acto administrativo que señale expresamente, el objetivo de la misma, si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos, la duración, el organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar, número de certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto, el cual no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.

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*20206000337261*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000337261

 

Fecha: 31/07/2020 05:50:48 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – COMISIÓN DE ESTUDIO ¿Es posible que un servidor público pueda solicitar una comisión de estudios en el exterior y ser autorizada, en virtud de una beca otorgada por una institución de carácter privado como por ejemplo universidades o fondos educativos que otorgan becas a estudiantes extranjeros? Radicación No. 20202060277462 del 1 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si es posible que un servidor público pueda solicitar una comisión de estudios en el exterior y ser autorizada, en virtud de una beca otorgada por una institución de carácter privado como por ejemplo universidades o fondos educativos que otorgan becas a estudiantes extranjeros, me permito manifestarle que:

 

Sea lo primero indicar que la consulta realizada por la Secretaría Privada de la Presidencia de la República, No. 20192060314262 del 10 de septiembre de 2019, estableció preguntas puntuales frente a la posibilidad de que una comisión de servicios sea costeada por particulares, sean entidades sin ánimo de lucro, universidades, asociaciones gremiales, ONG’S, entre otras; razón por la cual se dio respuesta la cual se fundamentó en lo señalado por el artículo 129 de la Constitución Política el cual señala:

 

ARTÍCULO 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.”

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la comisión de servicios para entidades descentralizadas podrá ser costeada solamente por gobiernos extranjeros u organismos internacionales siempre y cuando exista una autorización. La norma constitucional no consideró la posibilidad que los servidores públicos pudieran aceptar cargos, honores o recompensas de particulares, ya sean entidades sin ánimo de lucro, universidades, asociaciones gremiales y/o ONG’s.

 

De igual manera, se indicó que de conformidad con el concepto No 11001-03-06-000-2005-01655-00(1655) la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, estableció la noción de gobierno extranjero indicando que:

 

“De lo expuesto, se desprende que tanto en los antecedentes de la Constitución, como en el contexto de las normas objeto de estudio, el término gobierno extranjero y en especial el de gobierno, carecen del significado técnico jurídico con el que se utiliza en la Carta y en el derecho colombiano para definir el ejecutivo nacional, y que el sentido del mismo es una expresión genérica que abarca cualquier organismo o funcionario dependiente de un Estado soberano diferente de la República de Colombia.”

 

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica comparte el criterio de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por tanto, cualquier órgano, institución o dependencia de un Estado soberano extranjero hace referencia a “gobierno extranjero” y de acuerdo a lo referenciado en el artículo 129, será necesaria la aprobación del gobierno.

 

Así mismo, es necesario indicar que conforme a concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la denominación de “gobierno extranjero es una expresión genérica que abarca cualquier organismo o funcionario dependiente de un Estado soberano diferente de la República de Colombia; razón por la cual se hace indispensable que al momento de aprobar cualquier tipo de comisión al exterior se verifique que la misma se adelantará ante un organismo o institución dependiente del gobierno extranjero.

 

Ahora bien, con el fin de abordar su inquietud se hace necesario verificar el Decreto 274 de 2000, “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, el cual indica respecto de la comisión de estudios lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 48. Procedencia y Fines. La comisión de estudios sólo podrá conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en relación con asuntos o temas que interesen al Ministerio de Relaciones Exteriores. 

 

ARTÍCULO 49.Requisitos. Podrán ser autorizados en comisión de estudios, los funcionarios que satisfagan las siguientes condiciones: 

 

a. Antigüedad dentro de la Carrera Diplomática y Consular no inferior de un año. 

 

b. Calificación definitiva satisfactoria del desempeño que estuviere vigente en la fecha en que se dispusiere la comisión. 

 

c. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos dos (2) años. 

 

d. No haber obtenido una comisión de estudios con una duración mayor de tres meses, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. 

 

PARÁGRAFO. Cuando la Comisión de Estudios tenga una duración menor a tres meses, únicamente aplicaránlos requisitos contenidos en los literales b. y c. de este Artículo. 

 

ARTÍCULO 50. Remisión. Los aspectos no regulados en este Estatuto o en el decreto de que trata el Artículo 55 del mismo, respecto de la comisión de estudios de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, se sujetarán a las normas generales, previstas para el régimen de empleados públicos en el Decreto Ley 2400 de 1968 y sus normas reglamentarias o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. En especial, serán aplicables las normas sobre obligación de suscripción de convenio, otorgamiento de caución y causales de revocatoria.”

 

Como se observa, la norma es clara en señalar que los aspectos no regulados en el Decreto 274 de 2000, se regiran por las normas genereales, esto es el Decreto 1083 de 2015, de igual manera es importante señalar que a la fecha no se ha expedido el decreto señalado en el artículo 55.

 

Por lo anterior, se hace necesario validar lo indicado frente al tema por el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”,

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.23 Competencia para conceder las comisiones. Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.

 

Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.

 

Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente.

 

Toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.32 Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:

 

1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.

 

2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.

 

3. Que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.

 

4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.

 

5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de servicios.

 

PARÁGRAFO 1º. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.

 

PARÁGRAFO 2º. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.33 Obligaciones del empleado en la comisión de estudios. El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:

 

1. Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.

 

2. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.

 

3. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.

 

En los términos de la normativa transcrita, entre las situaciones en que puede encontrarse un empleado público de la cancillería, está la comisión de estudios en el exterior del País las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo, mediante acto administrativo que señale expresamente, el objetivo de la misma, si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos, la duración, el organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar, número de certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto, el cual no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.

 

Así mismo y para resolver su interrogante en caso de que el empleado cumpla con los requisitos para solicitar la comisión y la misma no transgreda lo establecido en el artículo 129 superior, la autoridad encargada podrá otorgar la autorización a la misma.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid–19.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

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