Concepto 301661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
El Decreto Legislativo 771 de 2020 no estableció que el auxilio de conectividad, creado de manera temporal en base al valor correspondiente que se reconoce por auxilio de transporte, fuese factor salarial. Por lo tanto, no debe incluirse el auxilio de conectividad para la liquidación de las prestaciones sociales.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
El Decreto Legislativo 771 de 2020 no estableció que el auxilio de conectividad, creado de manera temporal en base al valor correspondiente que se reconoce por auxilio de transporte, fuese factor salarial. Por lo tanto, no debe incluirse el auxilio de conectividad para la liquidación de las prestaciones sociales.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
El Decreto Legislativo 771 de 2020 no estableció que el auxilio de conectividad, creado de manera temporal en base al valor correspondiente que se reconoce por auxilio de transporte, fuese factor salarial. Por lo tanto, no debe incluirse el auxilio de conectividad para la liquidación de las prestaciones sociales.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PRESTACIONES SOCIALES
- Concepto 179841 de 2024
- Concepto 179231 de 2024
- Concepto 004771 de 2024
- Concepto 003201 de 2024
- Concepto 001971 de 2024
REMUNERACIÓN
*20206000301661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000301661
Fecha: 14/07/2020 03:02:31 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte-conectividad. ¿El auxilio de conectividad dispuesto por el Decreto 771 de 2020, debe tenerse en cuenta para la base de liquidación de la prima de servicio y demás prestaciones relacionadas con el auxilio de transporte? RAD.: 20202060240512 del 09 de junio de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si el auxilio de conectividad dispuesto por el Decreto 771 de 2020, debe tenerse en cuenta para la base de liquidación de la prima de servicio y demás prestaciones relacionadas con el auxilio de transporte; al respecto, me permito manifestar lo siguiente:
Respecto de la expedición del Decreto 771 del 3 de junio de 2020, por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el Gobierno Nacional dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Adición de un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, así:
"PARÁGRAFO TRANSITORIO. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008."
Con la norma antes citada, de manera temporal el valor correspondiente al auxilio de transporte deberá ser reconocido a quienes cumplan con las condiciones establecidas en norma, como auxilio de conectividad, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
Por otra parte, en el Decreto 1045 de 1978 encontramos;
“ARTÍCULO 3. Del reconocimiento de las prestaciones. Las entidades a que se refiere el artículo segundo reconocerán y pagarán a sus empleados públicos únicamente las prestaciones sociales ya establecidas por la ley. (…)”
Se resalta de la anterior disposición que se deben pagar únicamente las prestaciones sociales que establezca la Ley, entendiendo que los factores para liquidar dichas prestaciones también son los establecidos en ella; razón por la para cada prestación se enlista de manera taxativa los respectivos factores salariales, los cuales estableció el Decreto 1042 de 1978 así:
“ARTÍCULO 42. De otros factores de salario. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.
Son factores de salario:
a. Los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
b. Los gastos de representación.
c. La prima técnica.
d. El auxilio de transporte.
e. El auxilio de alimentación.
f. La prima de servicio.
g. La bonificación por servicios prestados.
h. Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión. (Negrilla propia)”
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, atendiendo las anteriores disposiciones y dado que el Decreto Legislativo 771 de 2020 no estableció que este auxilio fuese factor salarial, en consecuencia, no debe incluirse el auxilio de conectividad digital como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4